Eduardo Rabossi, junto con Ernesto Sábato entregando el informe final NUNCA MÁS al Dr. Alfonsín.
Desde
APDH Zárate, queremos jerarquizar y recuperar para la Memoria la actuación del Ex Subsecretario De
Derechos Humanos de la Nación, Dr. Eduardo Rabossi, también integrante fundador
de APDH Argentina. Quien con el mandato del Presidente Dr. Raúl
Alfonsín, encomendó la recopilación de todos los testimonios y denuncias
judiciales, junto con los Legajos recabados en la CONADEP de las víctimas del
terrorismo de estado que pertenecían a las poblaciones de Zárate, Campana, San
Pedro, Ramallo, Baradero, Pergamino, Junín y San Nicolás. Esta acción tuvo el
propósito de denunciar públicamente ante el Departamento Judicial de San
Nicolás, los crímenes atroces cometidos durante la última dictadura
cívico-militar, e iniciar las investigaciones judiciales bajo un gobierno civil
y en el marco de una real división de poderes. En Zárate, la CONADEP se
presentó en el Palacio Municipal durante ese mismo año, recibiendo decenas de
denuncias de víctimas, familiares y afectados. Si no fuera por estas presentaciones, no habrían a la fecha, las causas en las que hoy son juzgados y sancionados los genocidas responsables y perpetradores de estos hechos. Un año mas tarde, en 1985, los ex
integrantes de las Juntas Militares serían condenados por el Estado Argentino.
Fijando un precedente histórico en el orden mundial sobre el respeto a la
Democracia, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.
Compartimos
aquí, el texto de la presentación del Dr. Rabossi en 1984, en nuestra región:
Informe de la CONADEP - Depto.
Judicial San Nicolás - 1984
ELEVO DENUNCIAS Y TESTIMONIOS REFERIDOS
A HECHOS DELICTIVOS ACAECIDOS EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN NICOLAS
Señor Juez Federal de San Nicolás:
Eduardo A. Rabossi, en mi carácter de titular de la Subsecretaría de Derechos
humanos, cuya creación, finalidad y facultades se encuentran normadas por el
Decreto Nº 3090/84 del Poder Eje-cutivo Nacional, con domicilio en la calle
Sarmiento 1551, 2° piso, Capital Federal, a V.S. digo.'
1. INTRODUCCION
QUE en virtud de lo establecido en el art. 20, inc. b, del mencionado Decreto,
pongo en conocimiento de V.S. denuncias y testimonios recogidos por la Comisión
Nacional sobre la Desaparición de Personas, referidos a hechos delictivos de
una gravedad y magnitud que esca-pan de lo común, cometidos durante el llamado
Proceso de Reorganización Nacional (alias 1.976 a 1.983), en jurisdicción del
Departamento judicial de San Nicolás.
Facsímil del informe de la Subsecretaría de Derechos Humanos en 1984, sobre los delitos de lesa humanidad cometidos durante la ultima dictadura en Zárate, Campana y el resto de la región del Paraná.
Dichas denuncias y testimonios se refieren a la violación de los derechos más
elementales del hombre, tales como el derecho a la libertad, a la vida o hasta
a la integridad física, hechos que habrían tenido lugar en los partidos de
Zárate, Campana, San Nicolás, Baradero, Pergamino, San Pedro, Exaltación de la
Cruz y Junín.
De los relatos de los testigos y de las propias víctimas se desprende que
aquellas personas que habitaban en los partidos mencionados no habrían quedado
al margen del horror y la represión que se desatara en nuestro país.
La metodología utilizada por las fuerzas represivas en todo el país, para la
comisión de los hechos delictivos aludidos, ha quedado comprobada en el juicio
seguido contra los integrantes de las tres primeras Juntas Militares, (incoado
en virtud del Decreto Nº 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional)., en especial en
el punto segundo (Cap. XI, Ap. A, Cap. XII) y en la parte dispositiva de dicha
sentencia.
Si bien dicho fallo aún no se encuentra firme, constituye un innegable elemento
probatorio respecto de las nuevas causas que se inician.
Sin perjuicio de ello se hará referencia en esta presentación, a algunas de las
características que signaron el pro-ceso represivo desarrollado en particular
en el Departamento Judicial que nos ocupa.-
Copia de la respuesta al Dr. Rabossi, sobre el caso de desaparición forzada de Enzo Raúl Gómez en Campana, en Diciembre de 1975.
II. SECUESTROS
La demostración cabal de la impunidad con que habrían actuado las “patotas”
quedaría reflejada en la falta de miramientos al secuestrar a las víctimas en
la vía pública, en reuniones sindicales, en sus lugares de trabajo, en sus
reuniones de estudio o en sus propios domicilios. Resultan ejemplificativos, al
respecto, los relatos agregados a los legajos Nos. 176, 275, 585, 927, 1733,
1734, 3097> 3222, 4172, 4497, 4916, 7471 y 8331.
Los secuestros se habrían producido a plena luz del día o al amparo de la noche
y sin que se distinguiera entre hombres o mujeres, niños o ancianos,
personalidades políticas, sindicales o miembros del anterior gobierno
constitucional. Merece destacarse, al respecto, la suerte corrida por quien
fuera intendente de la ciudad de Zárate entre los anos 1.973 a 1.976,
Francisco José Bugatto (Legajo Nº 5044), quien habiendo sido detenido el 24 de
marzo de 1.976 habría transitado por el horror a través de su cautiverio en
siete Centros Clandestinos de Detención hasta el 25 de junio de 1.979, sin que
se hubiera abierto causa en su contra.
El resultado de los operativos no habría sido solo el secuestro de las
personas, sino también la conformación del llamado "Botín de Guerra” con
los objetos que eran robados de las Casas en que se producían las detenciones.
III. CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCION
Del cúmulo probatorio aquí reunido, surgiría la presunta existencia de
diversos Centros Clandestinos de Detención en los que se alojaba a las
víctimas, sometiéndolas a horribles sesiones de tortura:.- En estos lugares, se
privaba a las personas de las mínimas condiciones de higiene. y alimentación y
hasta de la propia personalidad, sustituyendo sus nombres y apellidos por
números (Legajo No 5604).
Respuesta formal del ejército al Dr. Rabossi, sobre las causas militares referidas a las víctimas de Zárate durante la última dictadura. Algunos casos de violación de Derechos Humanos fueron investigados por el Juez Ramos Padilla, titular del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro.
Cabe destacar que estos centros secretos adquirían el carácter de clandestinos
en tanto funcionaban ocultos a la vista de la población y negados al
requerimiento de los jueces que solicitaron informa-ción sobre el paradero de
los allí cautivos en los recursos de Habeas Corpus interpuestos para dilucidar
sus desapariciones. Al respecto es ilustrativa la denuncia contenida en el
Legajo correspondiente a María Rosa Baronio (No 6771) quien fue secuestrada el
cuatro de mayo de 1.977, supuestamente por personal del Ejército, el cual luego
allanó su domicilio llevándose todos los muebles, útiles y ropa que había en
esa casa. Posteriormente dichos bienes fueron de-vueltos bajo inventario
firmado por el Sargento Primero Roberto N. Suárez, Mientras que paralelamente
era rechazado un Habeas Corpus presentado ante el Juzgado Federal de San Nicolás,
interpuesto en favor de la víctima.
Los Centros Clandestinos de Detención que habrían funcionado en el Departamento
Judicial de San Nicolás son los que a continuación se detallan (cabe aclarar
que se consignan entre paréntesis, los números de legajos, integrantes de esta
presentación, en los que se hace referencia a los mismos:
a) Dependencias de la Comisaría de Campana (5604, 6784 y 4799)
b) Dependencias del Puerto de Zárate (5604)
c) Dependencias del Arsenal de Artillería de Zárate(5604, 6816, 6254 y 3955)
d) Instalaciones de un barco, supuestamente llamado A.R.A. Muratore (5604,
5044, 4949 y 3955)
e) Dependencias de "El Tolueno" (5604, 5044, 3818 y 3955)
f) Dependencias de la Prefectura de San Pedro (6147)
g) Dependencias de la Comisaría de San Pedro (6147)
h) Dependencias de la Brigada de Investigaciones de San Nicolás (6147, 3497,
641 y 643)
i) Dependencias de la Cárcel de San Nicolás (6147 y 226)
j) Dependencias de la Comisaría de Zárate (3955 y 5044)
k) Dependencias del Tiro Federal de Campana (5044, 4949 y 3955)
l) Dependencias del Puerto de Dálmine (4949)
m) Dependencias de la Comisaría de Junín (3496 y 3497)
n) Dependencias de la Comisaría del Barrio Somisa (934, 935, 936, 226 y 3496)
ñ) Dependencias de la Escuela de Marinería de Zára-te (2087)
Es oportuno aclarar que la enumeración de Centros Clandestinos de Detención no
se agota aquí, sino que además de los mencionados habrían funcionado otros a
los que no se hace referencia, en razón de no hallarse lo suficientemente
descriptos como para lograr apriorísticamente la identificación del lugar en el
que habrían funcionado. (*)
Denuncia formal en la CONADEP por la desaparición de Santiago Deprati en Diciembre de 1977 en Zárate.
IV. TORTURAS
La aplicación sistemática de tormentos ha-bría sido un paso que todas las
víctimas debían transitar, no importan-do la edad ni el sexo, ni el estado de
gravidez de las mismas.
A través de los vejámenes se lograba la degradación física de las víctimas,
pero esto no habría terminado allí, ya que también puede considerarse como
consecuencia querida, la muerte de las personas pues ante ésta, la única expresión
de los represores habría sido la soma. Esto se desprende del testimonio de
Lidia Esther Biscarte (Legajo Nº 5604):
a la dicente y a Parra los ponen en el piso, en el pasto, la envuelven como en
una lona, había un hombre abajo de la dicente y otros dos a los costados todos
como embolsados hacia un caño de escape, en total eran seis, aceleraron el
motor varios minutos y les dijeron a ver si aguantaban el gas del escape que
entraba que todos murieron asfixiados menos Parra y la dicente... uno de los
que la torturaba le dijo: “mirá que sos fuerte, este si será ... le cortamos un
... y se murió..."
Para lograr el quebrantamiento físico de las víctimas se habrían utilizado todo
tipo de métodos; esto se ve reflejado en el testimonio de José María Iglesias
Fernández (Legajo Nº 3955):
“...en esta balsa pasan más o menos cuatro días, siendo constantemente
golpeados... en el caso del suscripto comienza la aplicación de la tortura
llamada submarino, pero directamente en el agua , para lo cual lo bajan con
sogas...”
La tortura no sólo habría desmoronado a las victimas físicamente, sino también
psicológicamente; así surge del testi-monio de José María Iglesias Fernández
(Legajo Nº 3955):
“...me golpean con gomas y patadas y me rompen dos costillas y me queda una
lesión renal hasta la fecha, mientras esto ocurre, le dicen que en la
habitación de al lado tienen a su hija Ra-quel y que si no habla, le van a
sacar las vendas al dicente para que vea como la matan, mientras le hablan
escucha los gritos de una chica joven llamando a su papá..."
El auxilio de los profesionales de la medicina habría sido una constante. Lo
expresado se desprende de una serie de testimonios, resultando ejemplificativos
los siguientes:
Lidia Esther Biscarte (Legajo Nº 5604) manifiesta: "... comienza a orinar
sangre, que no le dan atención médica... hasta que para el mundial la operan de
la vejiga. Que en la sala de operaciones la queman, la interrogan cuando está
anestesiada, que le dieron la raquídea, que la interrogan acerca de lo que
pasaba en el piso, a qué organización pertenecía, quién la ayudaba,
etc,..".
Raul Alberto Marciano expresa al respecto: “ ... lo instalan en una cama de
hospital articulada y le aplican picana eléctri-ca a intervalos, e
interrogan... la sesión duró como una hora y media, en la sala había una
persona a la que denominaban doctor, el cual decía cuando debían dejar de
aplicar picana...".
V. OTRAS ACTUACIONES RADICADAS EN ESE JUZGADO
A los fines que V.S. estime pertinente, infor-mo que con fecha 19 de diciembre
de 1.984 fue recibido en el Juzgado Fede-ral a vuestro cargo, un conjunto de
denuncias y testimonios referidos a hechos presuntamente delictivos de los
cuales habrían sido víctimas los trabajadores y dirigentes gremiales de la
fábrica Dálmine - Siderca S.A.I.C.; presentación que diera origen a la causa
caratulada "Subsecretaría de Dere-chos Humanos - denuncia sobre
desaparición de personas.”
Con las denuncias que en este acto se remiten a V.S, se considera, en
principio, agotado el muestrario de detenciones y desapariciones acaecidas en
el Departamento Judicial de San Nicolás, a menos en lo que se refiere a las
denuncias recogidas por la Comisión Nacional so-bre la Desaparición de
Personas.
VI. DOCUMENTACION ACOMPAÑADA.
Integrando la presente remisión se adjuntan cinco Anexos, cuyo contenido se
detalla a continuación:
Anexo 2: nómina de personas que continúan en calidad de desaparecido
Anexo 3: nómina de personas vistas en cautive-
Anexo 4: nómina de las personas involucradas en el accionar represivo.
Anexo 5: denuncias y testimonios recogidos por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, referidas a hechos ilícitos ocurridos en el Departamento Judicial de San Nicolás.
VII. COMPETENCIA
De conformidad con reciente jurisprudencia dc la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en O. CSJN Competencia Nº 328. Libro XX. Incidente de inhibitoria
planteado por el titular de la Fiscalía Nº 2, Dr. Osvaldo Miguel Solimine, del
19 de septiembre de 1.985 y CSJN Competencia Nº 331. Libro XX. Basterra, Víctor
Melchor s/querella, del 20 de agos-to de 1.985, corresponde a V.S. prevenir en
la investigación de los hechos, determinar si concurren en la especie los
extremos del art. de la Ley 23049 y resolver eventualmente, sobre la
competencia de la Justicia Militar.
Denuncia formal ante la CONADEP por la desaparición de Enrique Roberto Ingenieros en Campana, en 1977. Ingenieros trabajaba en Dálmine-Siderca. Fue secuestrado mientras se encontraba trabajando en la misma.
VIII. CONCLUSION
De las constancias y documentación que se acompañaa a V.S., surge la gravedad y
magnitud de los hechos aquí denunciados.
El esclarecimiento de la verdad, así como la individualización de los
responsables, es un imperativo necesario para el restablecimiento de la
Justicia en nuestro país, por lo que solicito la investigación de los hechos,
que
SERÁ JUSTICIA
(firma)
Dr. EDUARDO A. RABOSSI
Subsecretario de Derechos Humanos
OTRO SI DIGO: Solicito a V.S. disponga los medios necesarios para la remisión a
esta Subsecretaría de la constancia que certifique la recepción del presen-te,
o en su caso su remisión a otro tribunal en el supuesto de no correspon-der la
investigación a V.S. por razones de jurisdicción.
ANEXO 1: NOMINA DE PERSONAS ILEGITIMAMENTE DETENIDAS Y QUE POSTERIORMENTE
RECUPERARON SU LIBERTAD
De las declaraciones y testimonios prestados ante la Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas, se destacan aquí los nombres de aquellas víctimas que
sufrieran una transitoria desaparición, indicando entre paréntesis, el número
de legajo baje el cual consta en nuestros archivos el testimonio
correspondiente, y en su caso el número de legajo que corresponde al testimonio
en el que se lo menciona visto en cau-tiverio:
- Rubén Pío Soberano (2008)
- Angel Oscar Márquez (2087)
- Pablo Leonardo.Martinez (3496,3497)
- José María Budassi (3497, 3496)
- José María Iglesias Fernández (3955, 5044, 5604)
- Raúl Alberto Marciano (4949)
- Francisco José Bugato (5044, 5604)
- Lidia Esther Biscarte (5604, 3955)
- Eduardo Julio Schiel (6147>
- Germán Silva (6814)
- Luis Federico Bosnasco (6816)
- Hermo Zanuccoli (8015)
- Leonor Villaverde (8371)
ANEXO 2: NOMINA DE PERSONAS ILEGÍTIMAMENTE DETENIDAS QUE CONTINUAN EN CALIDAD DE DESAPARECIDAS
Igualmente, para la individualización de los respectivos casos se indica, entre paréntesis, el número de legajo en que consta la denuncia efectuada ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas y, en este caso, el de aquellos en que se los menciona como vistos en los distintos centros clandestinos de detención:
- Rosa Eugenia Novillo Corbalán (76)
- Manuel Ernesto García (156)
- Jorge Luis De la Fuente (176>
- Leonor Pierre (227)
- Carlos Gerardo Pérez (228)
- Mirta Raquel Hombrau (257)
- Luis Bernardo Rodriguez (275)
- Juan Carlos De La Fuente (585)
- Rosa Cristina Gonzalez de Aranda (606)
- María Cristina Lanzilloto de Santillán (641)
- Carlos Benjamín Santillán (643)
- Norberto Adolfo Torres (731)
- Luis Mario Fachino (927)
- Horacio Arístides Martinez (934)
- María Cristina Alvira de Martinez (935)
- Rosa Raquel Alvira (936)
- Pedro García (997)
- Miguel Angel Di Pasqua (1445)
- Rubén Darío Reynoso (1490)
- Delfor Manuel Meira (1577)
- Armando Antonio Budano (1579)
- Enrique Roberto Ingenieros (1733)
- Irma María Magallanes de Ingenieros (1734)
- Patricia Ofelia Venturi (1788)
- Eduardo Santiago Deprati (1803)
- Juan Carlos Pellita (1900)
- María Teresa Di Martino (1922, 3955, 4949, 5044, 5604)
- Víctor Hugo Hofer (2012)
- Oscar Omar Hofer (2013)
- Victoria Rosa Osterizaga Omiste (2461)
- Aldo Felipe Berra (2481)
- Luis Alberto Ramírez (2536)
- Emilio Yoshimiya (2621)
- Alicia Gladys Lombardo (2640)
- Pedro Alberto Galván (2641)
- Julio Raúl Peris (2688)
- Ricardo Rugo Giribaldi (2786)
- Horacio Pazo (2990)
- Mario Néstor Serra (3036)
- Juana Isabel Barahona de Serra (3037)
- Jose María Pellita (3097)
- Eduardo Daniel Reyes (3104)
- Carlos Julio Baes (3240)
- María Cristina Sparvieri (3241)
- Carlos Raúl Temuta (3222)
- Regina María Spotti (3488; 3497))
- Julio Eduardo Galeano (3548)
- Pedro La Blunda (3577, 2008)
- Mario Humberto Mariani (3728)
- Américo Rodríguez (4172)
- Eva Godoy de Perez (4177) (**)
- Rómulo Miguel Moreno (4320)
- Julio Kalejman (4393)
- Luis Alberto Tealdi (4497)
- Eduardo Luis Reale (4689)
- Rubén Roberto Rossi (14790)
- Fernando Amestoy ('1819)
- Lidia Esther Sena (4916)
- Carlos Oscar Vargas (5351)
- Luis Carlos Caffaro Gimenes (5461)
- María Eugenia Amestoy (5501)
- Ricardo Alberto Monteiro (5654)
- Luis Lorenzo Garello (S777)
- Eugenio Antonio Guasta (5887)
- Mario Oscar Paluci (6254)
- Manuel Ignacio Martínez (6265)
- Lucía Alberta Nerona (6434)
- María Rosa Baronio (6771)
- Domingo Grano (6785)
- Nelson Bautista Harriague (7471).
- Carlos Martín Gatica 472
- Myriam Susana Coutada (7476)
- FranciscoAntonio Bustos (8218)
- Rodolfo Abel Kremer (8331)
- Carlos Alberto Aranda (8368).
ANEXO 3:
NOMINA DE PERSONAS VISTAS EN DIVERSOS CENTROS CLANDESTINOS DE
DETENCION, CUYA DENUNCIA NO FUERA EFECTUADA ANTE LA COMISION
NACIONAL SOBRE LA DESAPARICION DE PERSONAS
Se incluyen aquí los casos de aquellas personas que aparecen mencionadas Como vistas en los distintos centros clandestinos de detención por los ex detenidos-desaparecidos, pero cuya desaparición tran-sitoria o definitiva no fue denunciada ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. Los números entre paréntesis indican los legajos en los que son mencionados:
- Daniel Berdakin (2008)
- Jorge (5044)
- Severino (2008)
- Capra (2008)
- Rey (2008)
- Anastasi (2008)
- Salvador (2008)
- Labrada (2008)
- Patricio Griffin (2008)
- Coronel (2008)
- Ricardo Alegre (2008)
- Edgardo Ismael Roldán (585)
- Martha Endrici (3955,5604, 2087)
- Julio Eduardo Caram (2536)
- José. Mastroberardino (3488) Coca (3496)
- Cometti (3955)
- Héctor Ferraro (3955, 5044, 5604)
- Armesto (3955, 5044, 5604)
- Paris (3955, 5044, 5604)
- Valverde (3955)
- Martín Fiorit (3955)
- Fagnani (3955, 5604)
- Luna (3955)
- Puthod (3955)
- Chila (3955)
- Marcelino López (3955, 5044, 5604)
- Eduardo Parra Pizarro (3955,4949, 5604)
- Susana Márquez (3955, 5604)
- Barrientos (3955, 5044)
- Degui (3955, 5044, 5604)
- Faccino (3955, 5044)
- Bernini (3955)
- Mesa (3955, 4949)
- Aniconi (5604)
- Juan Neme (4949)
- Enrique Tomanelli (4949)
- Juan Bonet (4949)
- Juan Carlos Iglesias (5044, 5604)
- Perfeti (5044)
- Langaroni (4949, 5044)
- Graciela Pascualatti (6254)
- Miguelito (5044)
- Berninsone (6816)
- Alí (6816)
- Caglierotti (6816)
- Toledo (6816)
- Hipoliti (6816)
~ Betancour (8331)
- Ubiedo (4949)
- Dra. Marta (3955)
ANEXO 4: NOMINA DE PERSONAS MENCIONADAS COMO PRESUNTAMENTE INVOLUCRADAS EN LOS DELITOS MENCIONADOS
Una detenida lectura del material aportado a V.S. permite destacar los siguientes nombres de las personas que habrían actua-do en los distintos centros clandestinos de detención así coipo en los pro-cedimientos de detención de las víctimas mencionadas, y que, según declaraciones de los ex detenidos desaparecidos, aparecerían involucrados en los hechos ilícitos denunciados. También aquí se indica, entre paréntesis, el número de los legajos en que son mencionados:
- General Vaquero (3104)
- General Paladino (927)
- Teniente Coronel Saint Aman (226, 934, 935, 936, 4689)
- Teniente Coronel Muñoz (1803, 6783)
- Teniente Coronel Díaz López (2008)
- Mayor Ricardez (934, 935, 936)
- Mayor Bosier <6147)>
- (a) "El Yarará" (5604)
- (a) "El Vizcacha" (5604)
- (a) "El Tigre” (s604)
- (a) "Jefe" (6814)
- (a) "El Japonés" (3955)
- (a) "Soviético" (3497)
- (a) “Barba" (3497)
- (a) "Mavho" (1803)
- (a) "Flaco”(8371)
Integrando la presente remisión se acompañan los siguientes legajos:
Legajo Nº 76: Referido a la desaparición de Rosa Eugenia Novillo Corbalán
Legajo Nº 156: Referido a la desaparición de Manuel Ernesto García.
Legajo Nº 176: Referido a la desaparición de Jorge Luis de La Fuente
Legajo Nº 226: Con el testimonio de Adriana Beatriz Pierro
Legajo Nº 227: Referido a la desaparición de Leonor Pierro
Legajo Nº 228: Referido a la desaparición de Carlos Gerardo Pérez.
Legajo Nº 257: Referido a la desaparición de Mirta Raquel Hombrau
Legajo Nº 275: Referido a la desaparición de Luis Bernardo Rodríguez
Legajo Nº 585: Referido a la desaparición de Juan Carlos de la Fuente
Legajo Nº 606: Referido a la desaparición de Rosa Cristina González de Aranda
Legajo Nº 641: Referido a la desaparición de María Cristina Lanzilloto de Santillán.
Legajo Nº 643: Referido a la desaparición de Carlos Benjamín Santillán.
Legajo Nº 731: Referido a la desaparición de Norberto Adolfo Torres.
Legajo Nº 927: Referido a la desaparición de Luis Mario Fachino.
Legajo Nº 934: Referido a la desaparición de Horacio Arístides Martínez.
Legajo Nº 935: Referido a la desaparición de María Cristina Alvira de Martínez.
Legajo Nº 936: Referido a la desaparición de Rosa Raquel Alvira.
Legajo Nº 997: Referido a la desaparición de Pedro García
Legajo Nº 1296: Referido a la desaparición de Referido a inhumaciones de N.N. producidas en el Cementerio Municipal de San Pedro.
Legajo Nº 1445: Referido a la desaparición de Miguel Angel Di Pasqua
Legajo Nº 1490: Referido a la desaparición de Rubén Darío Reynoso.
Legajo Nº 1577: Referido a la desaparición de Delfor Manuel Meira.
Legajo Nº 1579: Referido a la desaparición de Ricardo Antonio Budano.
Legajo Nº 1733: Referido a la desaparición de Enrique Roberto Ingenieros.
Legajo Nº 1734: Referido a la desaparición de Irma María Magallanes de Ingenieros.
Legajo Nº 1788: Referido a la desaparición de Patricia Ofelia Venturi.
Legajo Nº 1803: Referido a la desaparición de Eduardo Santiago Departí.
Legajo Nº 1900: Referido a la desaparición de Juan Carlos Pellita.
Legajo Nº 1922: Referido a la desaparición de María Teresa Di Martino.
Legajo Nº 2012: Referido a la desaparición de Víctor Hugo Hofer.
Legajo Nº 2013: Referido a la desaparición de Oscar Omar Hofer.
Legajo Nº 2087: Con el testimonio de Angel Oscar Márquez.
Legajo Nº 2461: Referido a la desaparición de Victoria Rosa Osterizaga de Omiste
Legajo Nº 2481: Referido a la desaparición de Aldo Felipe Berra.
Legajo Nº 2536: Referido a la desaparición de Luis Alberto Ramírez.
Legajo Nº 2621: Referido a la desaparición de Emilio Yoshimiya.
Legajo Nº 2640: Referido a la desaparición de Alicia Gladis Lombardo
Legajo Nº 2641: Referido a la desaparición de Pedro Alberto Galván
Legajo Nº 2688: Referido a la desaparición de Julio Raúl Peris
Legajo Nº 2786: Referido a la desaparición de Roberto Hugo Giribaldi.
Legajo Nº 2990: Referido a la desaparición de Horacio Pazo .
Legajo Nº 3036: Referido a la desaparición de Mario Néstor Serra.
Legajo Nº 3037: Referido a la desaparición de Juana Isabel Barahona de Serra
Legajo Nº 3097: Referido a la desaparición de José María Pellita
Legajo Nº 3104: Referido a la desaparición de Eduardo Daniel Reyes
Legajo Nº 3222 : Referido a la desaparición de Carlos Raúl Temuta
Legajo Nº 3240: Referido a la desaparición de Carlos Julio Baes
Legajo Nº 3241: Referido a la desaparición de María Cristina Sparvieri
Legajo Nº 3488: Referido a la desaparición de Regina María Spotti
Legajo Nº 3496: Con el testimonio de Pablo Leonardo Martínez
Legajo Nº 3497: Con el testimonio de José María Budassi.
Legajo Nº 3548: Referido a la desaparición de Julio Eduardo Galeano
Legajo Nº 3577: Referido a la desaparición de Mario Humberto Mariani.
Legajo Nº 3728: Referido a la desaparición de Pedro La Blunda
Legajo Nº 3818: Que contiene una denuncia efectuada por Armando Nebulosi.
Legajo Nº 3955: Con el testimonio de José María Iglesias Fernández.
Legajo Nº 4172: Referido a la desaparición de Américo Rodríguez
Legajo Nº 4177: Referido a la desaparición de Eva Godoy de Pérez
Legajo Nº 4320: Referido a la desaparición de Rómulo Miguel Moreno
Legajo Nº 4393: Referido a la desaparición de Julio Kalejman
Legajo Nº 4497: Referido a la desaparición de Luis Alberto Tealdi
Legajo Nº 4689: Referido a la desaparición de Eduardo Luis Reale
Legajo Nº 4790: Referido a la desaparición de Rubén Alberto Rossi
Legajo Nº 4819: Referido a las muertes de Omar Darío Amestoy, María del Carmen Fettolini de Amestoy, María Eugenia Amestoy y Fernando Amestoy y a la desaparición de un niño de seis meses.
Legajo Nº 4916: Referido a la desaparición de Lidia Esther Sena.
Legajo Nº 4949: Con el testimonio de Raúl Alberto Marciano.
Legajo Nº 5044: Con el testimonio de Francisco José Bugato.
Legajo Nº 5351: Referido a la desaparición de Carlos Oscar Vargas.
Legajo Nº 2008: Con el testimonio de Rubén Pío Soberano
Legajo Nº 5461: Referido a la desaparición de Luis Carlos Caffaro Gimenes
Legajo Nº 5501: Referido a la desaparición de María Eugenia Amestoy.
Legajo Nº 5604: Con el testimonio de Lidia Esther Biscarte
Legajo Nº 5654: Referido a la desaparición de Ricardo Alberto Monteiro
Legajo Nº 5777: Referido a la desaparición de Luis Lorenzo Garello
Legajo Nº 5887: Referido a la desaparición de Eugenio Antonio Guasta
Legajo Nº 6147: Con el testimonio de Eduardo Julio Scliiel
Legajo Nº 6254: Referido a la desaparición de Mario Oscar Paluci
Legajo Nº 6265: Referido a la desaparición de Manuel Ignacio Martínez
Legajo Nº 6434: Referido a la desaparición de Lucía Alberta Nerone
Legajo Nº 6771: Referido a la desaparición de Maria Rosa Baronio
Legajo Nº 6781: Que contiene una denuncia anónima
Legajo Nº 6782: Que contiene una denuncia anónima
Legajo Nº 6783: Que contiene una denuncia del Sr. Salvador Galiano
Legajo Nº 6785: Referido a la desaparición de Domingo Grano
Legajo Nº 6814: Con el testimonio de Germán Silva
Legajo Nº 6815: Que contiene una denuncia conjunta
Legajo Nº 6816: Con el testimonio de Luis Federico Bosnasco
Legajo Nº 7471 Referido a la desaparición de Nelson Bautista Harriague
Legajo Nº 7472 Referido a la desaparición de Carlos Martin Gatica
Legajo Nº 7476 Referido a la desaparición de Myriam Susana Coutada
Legajo Nº 8015 Con el testimonio de Hermo Zanúccoli
Legajo Nº 8218 Referido a la desaparición de Francisco Antonio Bustos
Legajo Nº 8331 Referido a la desaparición de Rodolfo Abel Kremer
Legajo Nº 8368 Referido a la desaparición de Carlos Alberto Aranda
Legajo Nº 8371 Con el testimonio de Leonor Villaverde.
DESDE APDH SOSTENEMOS LA MEMORIA HISTÓRICA Y EL DERECHO A LA VERDAD COMO UNA GARANTÍA UNIVERSAL Y UNA OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS SOBRE SU POBLACIÓN CIVIL, RESPECTO DE LOS CRÍMENES COMETIDOS DURANTE EL TERRORISMO DE ESTADO EN ZÁRATE, LIMA Y EN EL RESTO DEL CORDÓN INDUSTRIAL DEL PARANÁ.
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