domingo, 29 de junio de 2025

POR UN PROGRAMA DE SEGURIDAD DEMOCRÁTICA // POR LAS LIBERTADES PÚBLICAS // NUNCA MÁS

 


Durante la tarde del Día Viernes, desde APDH Zárate junto a fuerzas políticas locales y vecinos en general estuvimos presentes para presenciar la sesión que tendría lugar en esta fecha a fin de poner a consideración la presentación nuestra para que los legisladores locales asumieran una posición pública ante la sociedad respecto del Decreto N° 383/2025 emitido por el gobierno nacional con el objeto de reformular el estatuto de la Policía Federal Argentina.

Supimos las declaraciones, definiciones y las miradas de los legisladores oficialistas al tomar la decisión política de poner esta iniciativa en comisión. 

A la vez que agradecemos públicamente la voluntad de los legisladores que en minoría propusieron el tratamiento sobre tablas de los Expedientes N° 206/25 y 209/25, cuyos fundamentos planteaban la impugnación y el disenso institucional de la medida del Ministerio de Patricia Bullrich.

EN ESTE SENTIDO RECORDAMOS QUE TODOS LOS LEGISLADORES Y CONCEJALES LOCALES A LA HORA DE ASUMIR LOS MANDATOS, LO HACEN POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LAS 36 GARANTÍAS ENCARTADAS EN LA MISMA.


Compartimos nuevamente el texto de la Presentación 

de APDH Zárate:

 


Al Sr. Presidente

Del Concejo Deliberante del Partido de Zárate.

 

 

(S……./…….D).

 

 

Ref. Asunto: Definición Institucional y rechazo a a la Resolución N° 383/2025 del Ministerio de Seguridad de la Nación.

 

 

Nos dirigimos a Ud. Mediante la presente a efectos de solicitarles se sirva este cuerpo poder poner a consideración en próxima sesión, la situación planteada ante la sanción de la Resolución N° 383/2025, por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Como anexo del Decreto 383/2025 publicado en el Boletín Oficial.

 

 

Esta normativa modifica la ley orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA). Otorgándole amplias facultades para realizar detenciones, allanamientos, requisas personales y de vehículos discrecionales, realizar tareas de espionaje y “esgrimir ostensiblemente sus armas”.

Todo esto, alterando su misión y función dejando de ser garante de bienes y personas privadas o públicas, sino como ejecutora de las políticas de “seguridad nacional”.

 


Desde los organismos de derechos humanos se ha venido con inmensa preocupación que estas medidas, como otras reformas llevadas adelante por el actual gobierno producen la destrucción de las libertades democráticas, derechos y garantías históricas del pueblo argentino.

  

El nuevo estatuto orgánico de la PFA se mueve bajo este objetivo. A partir de ahora, la PFA deja de ser definida oficialmente como como “policía de seguridad y judicial dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nación”, para la protección de bienes y personas de particulares, funcionarios y empleados y bienes del Estado Nacional, para convertirse en garante de la protección de la Seguridad Nacional.

 

 

En ese rol de ejecutora de la “seguridad nacional”, autoriza a la fuerza a “colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional o, en su caso, de las demás autoridades competentes.

 

 

A partir de ahora, será “legal” que la PFA intervenga desplegando sus renovadas facultades, no sólo en casos de flagrancia real, sino cuando el Poder Ejecutivo se lo ordene. Facultándola a realizar tareas de inteligencia criminal, a través de la obtención, reunión, y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior, a efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, afuera por completo de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520.

Del mismo modo faculta a la PFA a recabar información y pruebas, con el objeto de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación.

 

 

En vez de investigar hechos o personas a pedido del poder judicial, es la policía la que decide qué elementos reunir, respecto de qué hecho, para luego dar inicio a una causa judicial. Pudiendo la PFA, bajo su arbitrio decidir que allanamientos, detenciones o secuestros hay que efectuar y requerir a los magistrados la autorización para hacerlos.

 

 

La resolución amplía el uso del ciberpatrullaje sin autorización ni orden judicial, en todo tipo de espacio público digital (redes sociales, sitios web, etc.). Habilitando a la fuerza para realizar requisas personales, de vehículos y pertenencias sin orden judicial alguna, especialmente en la vía pública o en lugares de acceso público. Bastando simplemente que armen un control rutinario de la circulación para poder requisar personas, pertenencias y vehículos.

 

 

Finalmente, en consonancia con el protocolo de uso del arma de fuego vigente desde diciembre de 2023 y el proyecto de reforma del art. 34 del Código Penal presentado por el poder ejecutivo en el Congreso, la resolución faculta a la PFA a hacer uso de la fuerza para el cumplimiento de sus funciones y específicamente a esgrimir ostensiblemente sus armas para asegurar la defensa oportuna de las personas o derechos de terceros o los propios, sin referencia alguna a las leyes y convenios internacionales supra constitucionales que imponen como requisito para usar el arma una amenaza equivalente y del mismo grado.

 

Tal como se ha referido, el decreto en cuestión integra el conjunto de medidas implementadas desde el gobierno nacional que vienen ampliando al infinito las facultades policiales, reduciendo controles y garantizando la impunidad de sus ejecutores y mandantes, lo que ya se refleja en el abultado aumento de los fusilamientos de gatillo fácil, las detenciones arbitrarias y la represión cotidiana a la protesta social.


Quienes suscribimos la presente nos resulta de sumo interés, atento los aspectos y elementos de esta resolución vulneran y cercenan derechos y garantías amparados en nuestra Constitución como la libertad de reunión, la libertad de circulación, la correspondencia personal y privada; establecidos en su mayoría en los Artículos 14, 18 y 19 de nuestra Carta Magna.

 

Es por ello que solicitamos en la presente, se sirva este cuerpo de ediles y concejales (en forma unánime a través de los bloques que lo integran) poder definir mediante resolución legislativa su rechazo y repudio a esta medida contraria a la Constitución Nacional y los Derechos Civiles de la Sociedad Argentina en su conjunto; en defensa de la Democracia, la República y las Garantías Constitucionales de nuestra Nación.


Asamblea Permanente Por Los Derechos Humanos.

Delegación Regional Partido de Zárate.


NADA TIENE QUE VER EL DECRETO 383/25 CON LA LUCHA CONTRA EL DELITO, EN EL MARCO DE LA VIOLENCIA POLÍTICA QUE SE VIENE PRODUCIENDO SOBRE JUBILADOS, TRABAJADORES, MÉDICOS Y EMPLEADOS ESTATALES QUE SE OPONENE A LAS MEDIDAS DE ESTE GOBIERNO. EN NUESTRO PAÍS Y EN NUESTRA COMUNIDAD.




#NUNCAMAS

#PORLADEMOCRACIA

#PORNUESTROSDERECHOS




 

No hay comentarios:

Publicar un comentario