EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO EN ZÁRATE Y CAMPANA

Dice el Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina:

"Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo."


¿Como se cumple esta parte del Contrato Social en nuestras Poblaciones?


¿Qué derechos centrales de la Población son vulnerados cuando esto no sucede?


¿Qué mecanismos disponen los agentes estatales para regular y controlar las emisiones de las industrias locales?


El cuidado del aire, del agua, de la tierra y del resto de los Bienes (mal llamados recursos) Naturales integra una plataforma que permite el sostén y reproducción del Derecho a la Vida y el resto de los Derechos Básicos del Ser Humano.


Compartimos desde APDH Zárate algunas de las reflexiones en ese sentido.



El CICACZ (Comité Interindustrial de Conservación del Ambiente Campana-Zárate) difundió los datos obtenidos por la red de monitoreo de control de la calidad de aire. La comunicación de los mismos a la sociedad forma parte del convenio celebrado con la OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) y las municipalidades de Campana y Zárate.

En dicho informe se observó que el reporte de Diciembre de 2020 sobre PM10(Pequeñas partículas sólidas o líquidas de polvo, cenizas, hollín, partículas metálicas, cemento o polen, dispersas en la atmósfera) sobrepasó el límite legal. Para un máximo de 100, el CICACZ midió un pico de 123,31, ubicándose dentro del rango de no saludables para grupos sensibles.

A principios de año, en Febrero del 2020, la medición había arrojado un pico de 284,22. En este caso posicionándose dentro del rango de Índice de Calidad del Aire como insalubre. En este último caso, cerca de tres veces más del límite legal, según los datos del CICACZ.

     Imagen del Área de Ingreso a la planta de Monsanto en la localidad de Zárate, sobre la Ruta Provincial Nº 6.

Los límites legales de las emisiones de PM10, Dióxido de Azufre, Dióxido de Nitrógeno, Monóxido de Carbono están establecidos en el decreto provincial 1074/2018(Anexo 3) que reglamenta la ley provincial 5965 (Ley de Protección de las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y a la atmosfera).

Lo más llamativo de la situación es que ninguna de las partes del Convenio dio alguna respuesta o realizo alguna acción respecto a lo mencionado anteriormente. Tampoco se tomaron medidas en la ciudad de Campana con el caso de la empresa Axión y sus emisiones. Al contrario, el Municipio de Campana se negó a dar información cuando se le fue solicitada.

La inacción de la OPDS, que es la autoridad de aplicación de la ley 5965 respecto  de las emisiones de gases a la atmosfera , va en contra de lo establecido en   el decreto  1074/18 art. 15 ,el mismo  sostiene que: ”Para  los casos que exista afectación o riesgo a la salud pública y/o al medio ambiente, o no se cumplan con los valores norma y/o no se evidencien acciones tendientes a alcanzar los Niveles Guía en Calidad de Aire, la Autoridad de Aplicación deberá, entre otras medidas, establecer niveles de emisión específicos, tanto para un generador o grupos de generadores y/o rubros específicos. También su art. 25 delega a la OPDS, con intervención de las dependencias competentes, la instrucción del procedimiento sancionatorio para quienes incumplan la normativa vigente.

La Ley Provincial 5965 prohíbe el envío de efluentes residuales sólidos, líquidos o gaseosos de cualquier origen a la atmósfera. La misma indica que las municipalidades deben ejercer la inspección como así también ejecutar de oficio y por cuenta de los propietarios, cuando estos se rehusaran a hacerlo, todos los trabajos indispensables para evitar perjuicios o neutralizar la peligrosidad de los efluentes. Pudiendo proceder, si fuera necesario, a la clausura de los locales o lugares donde éstos se produjeran. También se faculta a los municipios la posibilidad de imponer multas en caso de incumplimiento por parte de entidades públicas, privadas y particulares.

Si bien el CICACZ   no se expresó ni tomó cartas en el asunto, lo más preocupante es la falta de cumplimiento de las disposiciones legales provinciales por parte de la OPDS y los municipios afectados.

No solo se está incumpliendo con la normativa Provincial mencionada con anterioridad, sino también   con otras normativas importantes como las Leyes 11723 y 13516 (Ley integral del medio ambiente y recursos naturales) y la constitución de la Provincia de Buenos Aires que en su artículo 28 sostiene que los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

      Arriba: Vista del Ingreso a las instalaciones de la Planta Bayer (Hoy Lanxess) en la localidad de Zárate.

Es importante tomar conciencia tanto del impacto negativo que puede llegar a tener en la salud de la comunidad, la emisión continua y no fiscalizada de estos efluentes; como los derechos constitucionales que se están violando. Por ejemplo, el fragmento del artículo 41 de nuestra Carta Magna que dice: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

La Argentina ha ratificado instrumentos internacionales que serían de aplicación al caso como el Protocolo de Kioto (aprobado por Ley 25.438). Este es un protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero (GEI). Este documento comprometió a los países industrializados signatarios a estabilizar las emisiones de GEI, y la Convención por su parte ha alentado a los países a hacerlo. 

     En la Imagen: Vista de las Instalaciones de la fábrica Axion en Campana. Durante los últimos meses se han reportado muchas pérdidas, accidentes y escapes. Representando un riesgo para la población. Foto: Diario La Auténtica Defensa.


Estructurado en función de los principios de la Convención, el protocolo establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países y la Unión Europea. También el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (aprobado por Ley 25.389).Este es un protocolo del Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono, diseñado para proteger la capa de ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha estudiado que reaccionan con ella y se cree que son responsables del agotamiento de la misma. El tratado se enfoca en la eliminación de las emisiones mundiales de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SACO). El tratado propone la reducción en su producción y consumo hasta llegar a la eliminación parcial.

 

Por Gonzalo Núñez para APDH Zárate

 

 


 

 

 

 

 

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