ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS
REGIONALES EL BOLSÓN Y BARILOCHE
CRIMINALIZACIÓN EN LA CIUDAD DE EL BOLSÓN.
PROVINCIA DE RÍO NEGRO.
INCENDIOS DE FEBRERO DE 2025.
PARAJE MALLÍN AHOGADO.
INTRODUCCIÓN.
Los incendios forestales
ocurridos en febrero de 2025 en el paraje Mallín Ahogado, localidad de El
Bolsón, Provincia de Río Negro, constituyen la catástrofe ambiental más grave
que haya sufrido la región en su zona de interfase. Estos hechos son
consecuencia directa de una histórica omisión estatal en materia de protección
ambiental. Tal omisión se manifiesta, por un lado, en el abandono de
forestaciones de pinos implantadas hace más de 50 años y, por el otro, en la
insuficiencia de recursos destinados a la prevención y combate de incendios por
parte del Estado provincial y Nacional.
Lejos de adoptar un
enfoque adecuado para atender la emergencia ígnea, el accionar estatal se
caracterizó por una intervención de corte punitiva-represiva. Se priorizó la
persecución penal por sobre la protección ambiental y el auxilio a los
damnificados. En este contexto, se desalentó la colaboración de brigadistas y
terceros que asistían en las tareas de combate del fuego, generando temor e
incertidumbre mediante la realización de detenciones arbitrarias.
A continuación, se
detallan algunos casos paradigmáticos que reflejan esta política estatal de
criminalización:
CASO 1: Detención de Nicolás Heredia, Tomás Anarella y Fabián Pasos (5 de febrero de 2025).
El día 5 de febrero
de 2025, Nicolás Heredia, Tomás Anarella y Fabián Pasos fueron detenidos
mientras colaboraban activamente en las tareas de contención del incendio. Las
labores que desempeñaban incluían el combate directo contra el fuego y el
suministro de alimentos, agua, combustible y otros insumos a los brigadistas.
Tras su detención,
fueron trasladados a la localidad de Dina Huapi, debido a los incidentes
ocurridos en las inmediaciones de la Comisaría 12 de El Bolsón, donde se
registraron actos de hostigamiento por parte de jinetes a caballo que
intimidaban y agredían a los presentes, privándolos de hecho de su libertad
ambulatoria con la indiferencia e inacción de la Policía provincial presente en
el momento. Esta metodología denunciada al Fiscal de Turno, ya había ocurrido
en la Marcha al lago escondido y en la manifestación de repudio por el
asesinato de Elías Garay.
Tomás Anarella y
Fabián Pasos recuperaron la libertad al día siguiente, sin que se les
formularan cargos. Sin embargo, Nicolás Heredia fue sometido a una audiencia de
formulación de cargos el 7 de febrero, donde se le formularon cargos por el delito de “incendio en grado de tentativa”
(artículo 186, inciso 2, apartado b del Código Penal). La acusación fue
sostenida por los fiscales Francisco Arrien (Fiscalía Descentralizada de El
Bolsón) y Martín Lozada (Fiscal jefe de la III Circunscripción Judicial con
sede en San Carlos de Bariloche).
Durante la
audiencia, se dispuso la prisión preventiva de Heredia por el plazo de 30 días,
a pedido del Ministerio Público Fiscal, resolución que fue adoptada por el Juez
de Garantías Ricardo Calcagno. Esta medida cautelar fue dictada a pesar de que
la defensa oficial acreditó el domicilio del imputado y de que la evidencia
aportada por la fiscalía resultaba insuficiente para vincularlo con el hecho
imputado. En evidente vulneración al principio de presunción de inocencia, se
hizo uso de la prisión preventiva como herramienta para suplir la falta de
pruebas, otorgando así tiempo a la fiscalía para profundizar la investigación.
El 11 de febrero,
el Juez Sergio Pichete confirmó dicha medida cautelar en el marco de una
audiencia de impugnación solicitada por la defensa.
CASO 2: Catalina
Jeger, Camila Barrera, Romina Bergese. Federico Pousada, María Belén Chada y
Ana Carolina Robledo Sala (8 de febrero de 2025).
A partir de una
denuncia formulada por las señoras Virginia Palma y Gabriela Palma, y de la
viralización de imágenes y un supuesto video en redes sociales, el Ministerio
Público Fiscal solicitó la realización de allanamientos en dos viviendas
ubicadas en la localidad de El Hoyo, provincia de Chubut.
Sin contar con
elementos probatorios concluyentes, los fiscales Francisco Arrien y Martín
Lozada promovieron la formulación de cargos contra Catalina Jeger, Romina
Bergese, Camila Barrera, Federico
Pousada, María Belén Chada y Ana Carolina Robledo Sala, imputándoles el delito
de incendio en calidad de coautores (artículo 186, inciso 2 del Código Penal).
El 8 de febrero se
celebró la audiencia de formulación de cargos ante el Juez de Garantías Ricardo
Calcagno, quien rechazó el pedido de la fiscalía por considerar que no se
cumplían los requisitos exigidos por el artículo 130 del Código Procesal Penal
de Río Negro. Posteriormente, el 12 de febrero, el Ministerio Público Fiscal
interpuso recurso de impugnación, cuya audiencia fue fijada para el día 20 de
febrero.
CASO 3: Detención de Hermosilla (8 de febrero de 2025).
El 8 de febrero,
Hermosilla fue detenido y, al día siguiente, se le formularon cargos por el
delito de incendio. En la misma audiencia, el Juez Ricardo Calcagno dispuso la
prisión preventiva por el plazo de 30 días, a solicitud de la fiscalía.
Cabe destacar que
Hermosilla padece una afección de salud mental que requiere atención médica
especializada, lo que no fue debidamente considerado al momento de resolverse
su situación procesal. Su criminalización resulta incompatible con el
tratamiento adecuado que su condición requiere.
CASO 4: Detenciones
por “averiguación de antecedentes” (10 de febrero de 2025).
El 10 de febrero,
seis personas fueron detenidas en la localidad de El Bolsón bajo el pretexto de
realizarse una “averiguación de antecedentes”. Tres de los detenidos fueron
identificados como brigadistas. Posteriormente, todos recuperaron su libertad.
Estas detenciones
constituyen claros casos de aprehensiones arbitrarias, basadas en criterios
discriminatorios tales como la “portación de rostro” o una supuesta “actitud
sospechosa”. Tales prácticas resultan violatorias de los principios
fundamentales que rigen el proceso penal, toda vez que las investigaciones
deben dirigirse únicamente contra personas sobre las que existan indicios
concretos de participación en hechos ilícitos.
CONCLUSIÓN.
Los hechos
expuestos revelan que el accionar estatal frente a la catástrofe ambiental en
Mallín Ahogado se caracterizó por una intervención eminentemente punitiva
represiva. Las detenciones arbitrarias y la criminalización de brigadistas y
personas solidarias con las víctimas del incendio evidencian el retorno a
prácticas propias del derecho penal de autor, incompatibles con los principios
de legalidad, presunción de inocencia y debido proceso.
La Provincia de Río
Negro y, la Nación con su meta de destruir al Estado, ha demostrado una
alarmante incapacidad para abordar adecuadamente este tipo de emergencias.
Lejos de fortalecer los mecanismos de prevención y contención de incendios, ha
optado por implementar políticas represivas que desalientan la organización
comunitaria y profundizan el temor social. Este enfoque no solo vulnera derechos
fundamentales, sino que además debilita los lazos de solidaridad y cooperación
necesarios para hacer frente a este tipo de catástrofes.
Es imperioso que
las autoridades provinciales revisen el abordaje de situaciones de emergencia y
garanticen el pleno respeto de los derechos humanos de las personas que
colaboran en la protección del medio ambiente y la asistencia a las comunidades
afectadas.
Recientemente se ha
dictado la Resolución-2025-110-E-GDERNE de la Secretaria de ambiente y cambo
climático de la Provincia de Rio Negro
prohibiendo el ingreso de personas al Área Natural protegida “Rio Azul-
Lago Escondido” y al Área Natural
protegida “Parque ¨Provincial Azul” suspendiendo todas las actividades
de investigación, Turismo, Recreación y Guiado de montaña que impliquen el
ingreso a las Áreas protegidas indicadas, procediéndose al cierre temporal de todos los senderos de Tracking..
Esta situación ha motivado el control, anotación, demora, de los vecinos que
viven en la zona como la organización de quienes quieren colaborar como hasta
ahora con el apagado del incendio.
Por otra parte,
destacamos el ataque a los pueblos originarios, a quienes se lo ha
estigmatizado como autores de los incendios lo que se ha agravado con la
decisión
nacional, de la mano de la ministra Patricia Bullrich, de incluir a la RAM en
el Registro Público de personas y entidades vinculadas a ACTOS DE TERRORISMO Y
SU FINANCIAMIENTO (repetí) produciéndose allanamientos de Pueblos originarios
en la zona afectando niños y abuelos con violencia sin la cobertura legal y
protectoria necesaria.
Exequiel Palavecino.
Presidente APDH BARILOCHE.
Rubén Marigo.
SECRETARIO DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL APDH ARGENTINA.
Maximiliano Geido
Presidente APDH EL BOLSÓN.
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