martes, 18 de febrero de 2025

COMPARTIMOS EL INFORME ÚLTIMO DE SITUACIÓN SOBRE INCENDIOS SISTEMÁTICOS & PERSECUCIÓN POLÍTICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA

ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS

REGIONALES EL BOLSÓN Y BARILOCHE

 


 

CRIMINALIZACIÓN EN LA CIUDAD DE EL BOLSÓN.

PROVINCIA DE RÍO NEGRO.


INCENDIOS DE FEBRERO DE 2025.

PARAJE MALLÍN AHOGADO.

 

INTRODUCCIÓN.

 

Los incendios forestales ocurridos en febrero de 2025 en el paraje Mallín Ahogado, localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, constituyen la catástrofe ambiental más grave que haya sufrido la región en su zona de interfase. Estos hechos son consecuencia directa de una histórica omisión estatal en materia de protección ambiental. Tal omisión se manifiesta, por un lado, en el abandono de forestaciones de pinos implantadas hace más de 50 años y, por el otro, en la insuficiencia de recursos destinados a la prevención y combate de incendios por parte del Estado provincial y Nacional.

 

Lejos de adoptar un enfoque adecuado para atender la emergencia ígnea, el accionar estatal se caracterizó por una intervención de corte punitiva-represiva. Se priorizó la persecución penal por sobre la protección ambiental y el auxilio a los damnificados. En este contexto, se desalentó la colaboración de brigadistas y terceros que asistían en las tareas de combate del fuego, generando temor e incertidumbre mediante la realización de detenciones arbitrarias.

 

A continuación, se detallan algunos casos paradigmáticos que reflejan esta política estatal de criminalización:

 

CASO 1: Detención de Nicolás Heredia, Tomás Anarella y Fabián Pasos (5 de febrero de 2025).

 

El día 5 de febrero de 2025, Nicolás Heredia, Tomás Anarella y Fabián Pasos fueron detenidos mientras colaboraban activamente en las tareas de contención del incendio. Las labores que desempeñaban incluían el combate directo contra el fuego y el suministro de alimentos, agua, combustible y otros insumos a los brigadistas.

 

Tras su detención, fueron trasladados a la localidad de Dina Huapi, debido a los incidentes ocurridos en las inmediaciones de la Comisaría 12 de El Bolsón, donde se registraron actos de hostigamiento por parte de jinetes a caballo que intimidaban y agredían a los presentes, privándolos de hecho de su libertad ambulatoria con la indiferencia e inacción de la Policía provincial presente en el momento. Esta metodología denunciada al Fiscal de Turno, ya había ocurrido en la Marcha al lago escondido y en la manifestación de repudio por el asesinato de Elías Garay.

 

Tomás Anarella y Fabián Pasos recuperaron la libertad al día siguiente, sin que se les formularan cargos. Sin embargo, Nicolás Heredia fue sometido a una audiencia de formulación de cargos el 7 de febrero, donde se le formularon cargos por  el delito de “incendio en grado de tentativa” (artículo 186, inciso 2, apartado b del Código Penal). La acusación fue sostenida por los fiscales Francisco Arrien (Fiscalía Descentralizada de El Bolsón) y Martín Lozada (Fiscal jefe de la III Circunscripción Judicial con sede en San Carlos de Bariloche).

 

Durante la audiencia, se dispuso la prisión preventiva de Heredia por el plazo de 30 días, a pedido del Ministerio Público Fiscal, resolución que fue adoptada por el Juez de Garantías Ricardo Calcagno. Esta medida cautelar fue dictada a pesar de que la defensa oficial acreditó el domicilio del imputado y de que la evidencia aportada por la fiscalía resultaba insuficiente para vincularlo con el hecho imputado. En evidente vulneración al principio de presunción de inocencia, se hizo uso de la prisión preventiva como herramienta para suplir la falta de pruebas, otorgando así tiempo a la fiscalía para profundizar la investigación.

 

El 11 de febrero, el Juez Sergio Pichete confirmó dicha medida cautelar en el marco de una audiencia de impugnación solicitada por la defensa.

 

 

CASO 2: Catalina Jeger, Camila Barrera, Romina Bergese. Federico Pousada, María Belén Chada y Ana Carolina Robledo Sala (8 de febrero de 2025).

 

A partir de una denuncia formulada por las señoras Virginia Palma y Gabriela Palma, y de la viralización de imágenes y un supuesto video en redes sociales, el Ministerio Público Fiscal solicitó la realización de allanamientos en dos viviendas ubicadas en la localidad de El Hoyo, provincia de Chubut.

 

Sin contar con elementos probatorios concluyentes, los fiscales Francisco Arrien y Martín Lozada promovieron la formulación de cargos contra Catalina Jeger, Romina Bergese,  Camila Barrera, Federico Pousada, María Belén Chada y Ana Carolina Robledo Sala, imputándoles el delito de incendio en calidad de coautores (artículo 186, inciso 2 del Código Penal).

 

El 8 de febrero se celebró la audiencia de formulación de cargos ante el Juez de Garantías Ricardo Calcagno, quien rechazó el pedido de la fiscalía por considerar que no se cumplían los requisitos exigidos por el artículo 130 del Código Procesal Penal de Río Negro. Posteriormente, el 12 de febrero, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de impugnación, cuya audiencia fue fijada para el día 20 de febrero.

 

CASO 3: Detención de Hermosilla (8 de febrero de 2025).

 

El 8 de febrero, Hermosilla fue detenido y, al día siguiente, se le formularon cargos por el delito de incendio. En la misma audiencia, el Juez Ricardo Calcagno dispuso la prisión preventiva por el plazo de 30 días, a solicitud de la fiscalía.

 

Cabe destacar que Hermosilla padece una afección de salud mental que requiere atención médica especializada, lo que no fue debidamente considerado al momento de resolverse su situación procesal. Su criminalización resulta incompatible con el tratamiento adecuado que su condición requiere.

 

 

CASO 4: Detenciones por “averiguación de antecedentes” (10 de febrero de 2025).

 

El 10 de febrero, seis personas fueron detenidas en la localidad de El Bolsón bajo el pretexto de realizarse una “averiguación de antecedentes”. Tres de los detenidos fueron identificados como brigadistas. Posteriormente, todos recuperaron su libertad.

 

Estas detenciones constituyen claros casos de aprehensiones arbitrarias, basadas en criterios discriminatorios tales como la “portación de rostro” o una supuesta “actitud sospechosa”. Tales prácticas resultan violatorias de los principios fundamentales que rigen el proceso penal, toda vez que las investigaciones deben dirigirse únicamente contra personas sobre las que existan indicios concretos de participación en hechos ilícitos.






 

CONCLUSIÓN.

 

Los hechos expuestos revelan que el accionar estatal frente a la catástrofe ambiental en Mallín Ahogado se caracterizó por una intervención eminentemente punitiva represiva. Las detenciones arbitrarias y la criminalización de brigadistas y personas solidarias con las víctimas del incendio evidencian el retorno a prácticas propias del derecho penal de autor, incompatibles con los principios de legalidad, presunción de inocencia y debido proceso.

 

La Provincia de Río Negro y, la Nación con su meta de destruir al Estado, ha demostrado una alarmante incapacidad para abordar adecuadamente este tipo de emergencias. Lejos de fortalecer los mecanismos de prevención y contención de incendios, ha optado por implementar políticas represivas que desalientan la organización comunitaria y profundizan el temor social. Este enfoque no solo vulnera derechos fundamentales, sino que además debilita los lazos de solidaridad y cooperación necesarios para hacer frente a este tipo de catástrofes.

 

Es imperioso que las autoridades provinciales revisen el abordaje de situaciones de emergencia y garanticen el pleno respeto de los derechos humanos de las personas que colaboran en la protección del medio ambiente y la asistencia a las comunidades afectadas.

 

Recientemente se ha dictado la Resolución-2025-110-E-GDERNE de la Secretaria de ambiente y cambo climático de la Provincia de Rio Negro  prohibiendo el ingreso de personas al Área Natural protegida “Rio Azul- Lago Escondido” y al Área Natural  protegida “Parque ¨Provincial Azul” suspendiendo todas las actividades de investigación, Turismo, Recreación y Guiado de montaña que impliquen el ingreso a las Áreas protegidas indicadas, procediéndose al  cierre temporal de todos los senderos de Tracking.. Esta situación ha motivado el control, anotación, demora, de los vecinos que viven en la zona como la organización de quienes quieren colaborar como hasta ahora con el apagado del incendio.

 

Por otra parte, destacamos el ataque a los pueblos originarios, a quienes se lo ha estigmatizado como autores de los incendios lo que se ha agravado con la decisión
nacional, de la mano de la ministra Patricia Bullrich, de incluir a la RAM en el Registro Público de personas y entidades vinculadas a ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (repetí) produciéndose allanamientos de Pueblos originarios en la zona afectando niños y abuelos con violencia sin la cobertura legal y protectoria necesaria.

 

 


        (VIDEO ARRIBA: IMÁGENES DE LOS HECHOS ACONTECIDOS)

   

Exequiel Palavecino.        

Presidente APDH BARILOCHE.


Rubén Marigo.                               

SECRETARIO DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL APDH ARGENTINA.


Maximiliano Geido

Presidente APDH EL BOLSÓN.


  


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