Como fue públicamente referido días atrás, esta mañana del Martes 8 de Septiembre a las 10AM, se presentó junto con compañeros y allegados ante el Ministerio Público Fiscal para dar cuenta de su situación a partir de las amenazas e intimidaciones sobre el y sobre su familia por parte de sectores parapoliciales en nuestro distrito.
A la fecha se encuentra sustanciada una Investigación
Penal Preparatoria, la causa ya está caratulada y han declarado e intervenido
tanto organismos como testigos de la Comunidad. Juan refirió esta mañana ante
los auxiliares el periplo atravesado por su familia, su madre y sus hermanos,
desde la muerte de su hermano Juane en la Comisaría de Campana en 2011.
Juan “Tete” Aguirre quedó calificado como víctima,
disponiéndosele el sistema de protección y acompañamiento para personas y
ciudadanos en esta condición que otorga el Estado de la Provincia de Buenos
Aires.
Condición procesal formal que se otorga a cualquier
persona que ha sufrido de manera directa el daño o la afectación sobre su bien
jurídico protegido, tales como la libertad, la paz mental y la seguridad
jurídica).
Bajo esta calificación, Juan y su familia disponen de
los siguientes derechos:
Derecho a ser informados: Recibir actualizaciones sobre el estado de la causa, los avances de la investigación y las medidas adoptadas respecto al imputado.
Derecho a solicitar medidas de protección: Solicitar urgentemente restricciones de acercamiento (perímetros), prohibición de contacto (telefónico, digital o físico) por peligrar su integridad física.
Derecho a ser escuchados: Expresar su opinión antes de que el fiscal o el juez adopten decisiones cruciales, como otorgar la libertad al imputado, acordar una suspensión del juicio a prueba (probation) o archivar la causa.
Valoramos este paso producido el día de hoy dentro de la IPP, existiendo un reconocimiento a lo afirmado tanto en la denuncia como en el Hábeas Corpus que presentó la APDH meses atrás ante el Departamento Judicial.
Habiendo sido de suma importancia la denuncia y la comparecencia: Debe existir una denuncia previa (policial, judicial o ante la fiscalía) que describió estos hechos. La declaración testimonial de Juan: a través de la cual la fiscalía, entendemos deberá ratificar su testimonio y constatar todo lo sucedido en el marco del Art. 149 bis del Código Penal, calificando la peligrosidad y lo inminente de esta situación de impunidad que se viene produciendo.
MUCHAS GRACIAS A TODOS POR EL APOYO A JUAN Y SU
FAMILIA.
ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS.
DELEGACIÓN REGIONAL

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