En el día se la fecha (26/10/26), se cursó desde APDH algunas consideraciones públicas y aportes acerca del Expediente N° 412-437/26 producido por el Bloque de Fuerza Patria a cargo de la Concejal Berni, el Concejal Castiglioni y otros referentes públicos de este espacio del peronismo en nuestra Comunidad.
Trasladamos públicamente por esta vía, a partir de observaciones acercadas por los vecinos y otras organizaciones de Zárate/Campana que vienen trabajando en esta problemática desde hace tiempo algunas observaciones acerca del expediente en cuestión y de las principales principales propuestas formuladas por los legisladores de este bloque a los vecinos de Barrio Nuevo/La Laguna días atrás luego de que los convocaran a reunión formal y pública el día 19/10.:
Respecto de la situación de Barrio Nuevo y Barrio La Laguna, al igual que otros barrios que integran la Cuenca del Arroyo y las Lagunas Marchetti-Chacofi, resulta necesario partir de conclusiones afirmativas, no devenir en una negación de lo sucedido en estos últimos años en materia habitacional y social ya que hace por lo menos 2 años que en nuestro distrito y en la región, la población reclama por su derecho a la vivienda, derecho que se encuentra constitucionalmente integrado en la Carta Magna de la Provincia de Buenos AIres, en el Artículo 36, inciso 7.
Planteamos públicamente aqui como contribución al presente expediente que se enuncie claramente el significado y el sentido de la relocalización tal como se la plantea, ya que bajo ese mismo argumento y figura en Zárate-Campana, agencias estatales y privadas instrumentan ese sentido para perpetrar violencia, desalojos y desposesión, tal como venimos denunciando públicamente ante la Justicia y otros Organismos, desde APDH conjuntamente con los vecinos y barrios y con otras organizaciones que hace tiempo lo vienen haciendo.
Hemos visto concretamente como en situaciones similares a esta que evidencian el proceder del Poder Ejecutivo Local, tal el caso de Barrio El Golfito, a fines del año pasado en nuestra Comunidad, con sus conflictos, exigencias y desenlaces se produjeron mayores propuestas superadoras para los vecinos, tanto a traves del Concejo Deliberante, la Subsecretaría de Habitat de la Provincia de Buenos Aires y la intervención de organizaciones políticas y sociales que plantearon otras alternativas sostenibles en materia institucional y habitacional para con los vecinos:
-Declarar de interés público el acceso a la tierra.
-Instituto de Expropiación, en función de la Ley Orgánica Municipal y Legislación de la Provincia de Buenos Aires.
-Cumplir en totalidad la Ley de Justo Hábitat (14.449), además del enunciado que uds. plantean en el fundamento, para garantizar a los vecinos una alternativa real que permita regularizar su situación dominial.
EL FENÓMENO DE “EL NIÑO” Y LA SITUACIÓN HABITACIONAL EN LOS BARRIOS DE ZÁRATE.
Es de público conocimiento que la situación de la vivienda y la regularización habitacional no surge con la cuestión del Niño, sino de mucho antes en nuestra Ciudad. Ante ello vemos que según lo fundamentado en el proyecto, los legisladores toman conocimiento por el fenómeno del “Niño”, ya q hay barrios localizados en zonas inundables. Esto tiene 2 aristas:
a. Ponemos en palabra que los concejales que proponen este proyecto residen en nuestra ciudad y pueden ser conscientes que mucho antes del fenómeno de “El Niño”, desde hace varios años hay gente viviendo en zonas inundables, tales los casos de San Javier, Villa Eugenia, Villa Angus y otros.
b. Proponemos agregar a estas iniciativas la declaración de EMERGENCIA habitacional, ya que siendo conscientes públicamente (tanto uds. como legisladores como nosotros como organismos) de la inminencia de una posible inundación no hemos visto en parte alguna de este proyecto este término o esta figura, ya que si lo que se va a proponer es un plan de relevamientos, y demás trámites (difícil de entender para la población en este estado social en nuestra Comunidad), result necesario delimitar claramente Objetivos y Metodología de que hacer y como hacerlo (Instituciones, la comunidad y organizaciones), en caso de que venga la inundación. Esperamos puedan tomar este señalamiento como una contribución y como una alternativa.
EL DECRETO LEY 8.912/77, INSTRUMENTO DE LA ÚLTIMA DICTADURA EN LA PROV. DE BS. AS.
La Ley 8.912/77 como instrumento ordenador de la última dictadura, en la Provincia de Buenos Aires: una cuestión aún no discutida ni impugnada por parte de dirigentes y ámbitos de representación desde la recuperación de la democracia a la fecha.
Entendemos en principio que la Ley 8.912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de haber sido sancionada durante la última dictadura cívico-militar, no sería un instrumento propio del peronismo, sino una herramienta mantenida desde esta época en nuestro país que en sus premisas y nodos resguarda la concentración de la propiedad privada y el ordenamiento territorial del gran capital, por sobre los derechos de las comunidades y sectores de la sociedad civil. Colocarla como fundamento en esta iniciativa, vemos que no resulta necesario. Desde APDH ZÁRATE, sostenemos públicamente su impugnación por las siguientes razones:
-Su origen autoritario y falta de participación: Al haber sido dictada por un gobierno de facto, su concepción inicial careció de mecanismos de participación comunitaria, debate democrático y perspectiva de derechos ciudadanos en la gestión de las ciudades.
-Homogeneidad rígida (Ignora las diferencias territoriales): Aplica los mismos criterios y normativas de clasificación de suelo por igual tanto al Conurbano Bonaerense (densamente poblado y con alta presión inmobiliaria) como al interior de la provincia (con realidades rurales, económicas y demográficas muy diferentes).
-Dificultad para el acceso a la vivienda popular: Sus estándares y restricciones (como límites estrictos de densidad, índices de ocupación y grandes exigencias de cesión de tierras) no contemplan ni facilitan soluciones de hábitat y suelo urbano accesible para los sectores de menores recursos, empujando a la informalidad y a las tomas de tierras.
-Centralización y burocracia en la convalidación: Requiere que gran parte de las decisiones y modificaciones de los planes de los municipios sean convalidadas o aprobadas por el Poder Ejecutivo provincial, lo que genera demoras, rigidez, falta de agilidad local y permanente inseguridad jurídica.
-Falta de herramientas contra la especulación inmobiliaria: La ley carece de instrumentos de gestión de suelo eficaces para captar las mayores rentas urbanas o frenar la especulación con la tierra, permitiendo una expansión urbana extensiva que muchas veces devastó áreas naturales y humedales.
-Capacidades técnicas deficientes en los municipios: No sopesó el bajo nivel de recursos técnicos y profesionales de muchas comunas bonaerenses para desarrollar un planeamiento real, por lo que las áreas de planeamiento municipal terminaron funcionando de forma administrativa y con planos desactualizados.
Como corolario final, nos permitimos enunciar por aca también que existen otros aspectos
de la ley 14.449 (la ley de Justo Hábitat de la Provincia), para ser propuestos en el
expediente, cuestión que continuaremos aportando en diferentes intervenciones de nuestra
parte a partir de las necesidades y derechos de los vecinos.
DESDE APDH ZÁRATE RATIFICAMOS ANTE ESTE EXPEDIENTE NUESTRO
PROGRAMA:
-PLENO CUMPLIMIENTO DE LA LEY 14.449 EN EL PARTIDO DE ZÁRATE
-DECLARAR LA EMERGENCIA EN MATERIA HABITACIONAL EN ZÁRATE.
-ESTABLECER EL INTERÉS PÚBLICO EN EL ACCESO A LA TIERRA.
-INSTITUTO CONSTITUCIONAL DE EXPROPIACIÓN.
-ACCESO AL TRABAJO, AL SALARIO Y LA VIVIENDA EN FUNCIÓN DE UNA VIDA
SOCIALMENTE DIGNA PARA NUESTRA POBLACIÓN SEGÚN LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 14 BIS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
SOLICITAMOS EN LA PRESENTE, QUE ESTE ENUNCIADO SEA AGREGADO AL EXPEDIENTE 412-437/26 Y EL EXPEDIENTE 350/26 DE ESTE CONCEJO DELIBERANTE.
SALUDAMOS MUY ATTE. QUEDANDO A DISPOSICIÓN
ESTAMOS EN CONTACTO
ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS
DELEGACIÓN REGIONAL