A poco de casi un año de la última sentencia del Tribunal Oral Federal de San Martín por los Delitos Cometidos en la ex Zona 4 y el Circuito Represivo de Zárate-Campana, desde APDH Zárate nos resulta necesario compartir algunas afirmaciones y conclusiones importantes para la visibilización de los Sitios que fueron espacios de ejercicio del Terrorismo de Estado y su implicancia actual en la interpretación del pasado, la defensa de la Verdad y la Memoria y la construcción de un futuro democrático en nuestras comunidades.
CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCIÓN. Consideraciones Generales
Los
centros de detención, que en número aproximado de 340 existieron en toda la
extensión de nuestro territorio, constituyeron el presupuesto material
indispensable de la política de desaparición de personas. Por allí pasaron
millares de hombres y mujeres, ilegítimamente privados de su libertad, en
estadías que muchas veces se extendieron por años o de las que nunca
retornaron.
Allí vivieron su “desaparición”; allí estaban cuando las autoridades respondían negativamente a los pedidos de informes en los recursos de Hábeas Corpus; allí transcurrieron sus días a merced de otros hombres, de mentes trastornadas por la práctica de la tortura y el exterminio, mientras las autoridades militares que frecuentaban esos centros respondían a la opinión pública nacional e internacional afirmando que los desaparecidos estaban en el exterior, o que habrían sido víctimas de ajustes de cuentas entre ellos. (Manifestaciones de este tenor se encuentran entre las respuestas del Gobierno de Facto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O. E. A. –Ver “Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina” – 1980.).
(Arriba: Imágenes de la Inspeccion Ocular por parte de la Justicia Federal sobre el Ex CCD "Casa de Piedra" en Zárate, en el año 2004.)
La
características edilicias de estos centros, la vida cotidiana en su interior,
revelan que fueron concebidos antes que para la lisa y llana supresión física
de las víctimas para someterlas a un minucioso y planificado despojo de los
atributos propios de cualquier ser humano.
Porque ingresar a ellos significó en
todos los casos DEJAR DE SER, para lo cual se intentó desestructurar la
identidad de los cautivos, se alteraron sus referentes temporo-espaciales, y se
atormentaron sus cuerpos y espíritus mas allá de lo imaginado.
Estos centros sólo fueron
clandestinos para la opinión pública y familiares o allegados de las víctimas,
por cuanto las autoridades negaban sistemáticamente toda información sobre el
destino de los secuestrados a los requerimientos judiciales y de los organismos
nacionales e internacionales de derechos humanos. Pero va de suyo que su
existencia y funcionamiento fueron sólo posibles merced al empleo de recursos
financieros y humanos del Estado y que, desde las mas altas autoridades hasta
cada uno de los miembros de las Fuerzas de Seguridad que formó parte de este
esquema represivo hicieron de estos centros su base fundamental de operaciones.
(Fotos de las Instalaciones de la denominada "Estancia de Otamendi" utilizada como lugar de detención durante la última dictadura en Campana).
Esta realidad fue permanentemente
negada, valiéndose el Gobierno Militar, también para ello, del control abusivo
que ejercía sobre los medios de comunicación masiva, puestos al servicio de la
confusión y desinformación de la opinión pública.
Posteriormente, durante las
incidencias bélicas de la guerra
austral, se advertiría –ya sin duda alguna- hasta que punto el ocultamiento de
la verdad y la falsedad informativa eran esenciales a los actos mas trascendentes
de la gestión militar y gubernamental desarrollada entre 1976 y 1983.
“Yo
niego rotundamente que existan en la Argentina campos de concentración o
detenidos en establecimientos militares mas allá del tiempo indispensable para
indagar a una persona capturada en un procedimiento y antes de pasar a un
establecimiento carcelario”. (Jorge Rafael Videla, 22 de Diciembre 1977).
“No
hay detenidos políticos en la República Argentina, excepto algunas personas que
podrían estar involucradas en las Actas Institucionales, que están realmente
detenidas por su labor política. No hay detenidos por ser meramente políticos o
por no compartir las ideas que sustenta el gobierno” (Roberto Viola, 7 de
Septiembre de 1978).
Desde las mas altas esferas del
gobierno militar se intentaba presentar al mundo una situación de máxima
legalidad. Desconociendo todo límite normativo –aún la excepcional legislación
de facto- la dictadura mantuvo una estructura clandestina y paralela. Negada
categóricamente al principio, luego -ante la masa de evidencias producto de denuncias
realizadas por familiares y testimonios de secuestrados que recuperaron la
libertad- debió ser admitida, aunque con argumentos mendaces.
(…)
Emplazamiento de
los CCDs.
En cuanto a su
construcción, fueron en algunos casos dependencias que ya funcionaban
anteriormente como sitios de detención. En otros, se trató de locales civiles,
dependencias policiales e inclusive, asentamientos de las mismas Fuerzas
Armadas, acondicionados ex profeso para funcionar como CCDs. Todos ellos
estaban supeditados a la autoridad militar con jurisdicción sobre cada área.
Dependencias
militares como la Escuela de Mecánica de la Armada, en Capital Federal; la
Perla en Córdoba; Liceo Militar de Mendoza y Campo de Mayo son ejemplos al
respecto.
Los
que con mayor frecuencia fueron utilizados como campos de concentración fueron
los destacamentos y comisarías..
Extraído de:
"Nunca Mas". Informe de la Comisión Nacional sobre
Desaparición de Personas. Eudeba.
1984. PAG. 61, 62, 63
(Arriba: Imágenes de la Inspección Ocular por parte de la Justicia Federal junto con los ex detenidos Alberto Calvo y Francisco Bugatto, en el ex CCD Crucero ARA Murature en el Puerto de Campana en el año 2004).
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