DESDE APDH REGIONAL ZÁRATE SE SUSCRIBE LA PRESENTE REFERENCIA EN TÉRMINOS PÚBLICOS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.691 Y LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 3712, A EFECTOS DE SUSCRIBIR UN PROGRAMA DE ACCIÓN PÚBLICA ANTE LA COMUNIDAD Y LOS ESTADOS NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL EN TORNO A SU RECUPERACIÓN, DESARROLLO Y CONSERVACIÓN COMO ESPACIO DE MEMORIA.
LOS SIGUIENTES ÍTEMS Y ENUNCIADOS SOSTENIDOS LÍNEAS ABAJO FORMAN PARTE DE PRESENTACIONES EFECTUADAS Y FORMALIZADAS POR PARTE DE DIFERENTES ORGANISMOS DE DDHHS DE NUESTRA COMUNIDAD DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS ANTE REPRESENTANTES Y ÁREAS DEL ESTADO NACIONAL.
Desarrollar, proponer y elaborar en forma conjunta pública y colectiva un espacio de memoria y de promoción de los Derechos Humanos en una ciudad como Zárate, con una pesada carga por ser uno de los distritos mas castigados durante la última dictadura –no solo en la Prov. de Bs. As., sino en el país- es una necesidad que a lo largo de varias generaciones durante las últimas décadas años ha sido buscada y sostenida.
Por familiares, ex detenidos, testigos y afectados por la dictadura y el terrorismo de estado. Conjuntamente con organizaciones, instituciones y diversos sectores de la ciudadanía local.
La magnitud singular de lo
ocurrido durante la última dictadura en nuestra ciudad, con mas de 100 víctimas
desaparecidas, mas de 100 ex detenidos sobrevivientes, mas de 20 exiliados. Junto con el
tejido familiar de cada una de estas víctimas, ampliando la cifra y el volumen
de afectados reales. Todo ello con sus resultados y circunstancias vividas, es
un fenómeno latente, concreto y presente, más allá de los casi 50 años que
han transcurrido luego de lo acontecido.
La larga lucha de familiares y víctimas por la necesidad de Justicia y Verdad en torno a lo ocurrido con sus familiares, compañeros y amigos; la necesidad de tener un espacio de contención y vinculación social, de un servicio de atención y abordaje permanente de esta problemática; asi como de otras problemáticas en torno a derechos universales vulnerados en nuestra comunidad, sientan el precedente de una posibilidad tangible y concreta.
En la elaboración de una plataforma y propuesta concreta en
torno a la resolución de esta situación.
Por otra parte, la Ciudad de Zárate como distrito industrial tiene una larga historia durante todo el Siglo XX en torno a la lucha de los derechos sociales por parte de los sectores trabajadores que conformaron y forman parte determinante de nuestra comunidad.
Pensar estas iniciativas para uno de los lugares más emblemáticos que la dictadura tuvo como enclave en nuestra ciudad, es fundamental en el proceso de transformación que actualmente vive nuestra comunidad.
Luego del proceso de Memoria, Verdad y Justicia iniciado en las últimas décadas de la recuperación de la Democracia y sostenido desde siempre por organizaciones civiles, populares y de derechos humanos en el país y en Zárate. La tristemente conocida “Casa de Piedra”, sita en la calle Lavalle N° 636, que fuera utilizada clandestinamente como lugar de detención y como sede del Destacamento 201 de Combate, dependiente de la Escuela de Inteligencia del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo y ubicada en el Área 400 dentro de la Zona 4, fue también fue un Centro de información, de donde varios agentes de las fuerzas de inteligencia represivas partían y cometían acciones ilegales de seguimientos, secuestros, requisas y detenciones forzadas.
En este marco, el Sitio “Casa de Piedra”, como lugar es
una prueba y un testimonio de toda la nefasta infraestructura y la ingeniería
que se utilizó para perpetrar el genocidio en la ciudad.
PROYECTO
CASA DE LA MEMORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS. ZÁRATE.
Es por ello que de un tiempo a esta parte, Familiares y Víctimas conjuntamente con organismos, vienen recabando material e información y recepcionando propuestas a fin de dar curso a la concreción de un espacio que contemple la reparación y abordaje de la necesidad de estos sectores en nuestra comunidad.
El Estado Municipal en el marco de la Ley Nacional N° 26.691 y la Ordenanza N° 3712, debe disponer de acciones, iniciativas y programas en este sentido bajo las implicancias específicas que conllevan estas normativas.
Poniéndose al frente de esta posibilidad con lineamientos firmes. No sólo a fin de intervenir, sino también de transformar una situación y un lugar. En el cual hubo terror y oscurantismo, para que haya un lugar donde se promueva el respeto a la vida, la memoria y nuestra historia; la promoción de los valores ciudadanos, los derechos humanos y los derechos sociales.
De entre todos los sitios que han sido lugares clandestinos de detención, es en este inmueble de la Calle Lavalle -donde triste y horrorosamente funcionara el Destacamento 201 del Ejército-, que pueden comenzar a realizarse las gestiones pertinentes para su recuperación, traspaso y conservación en función de los objetivos enunciados.
Actualmente el mismo se encuentra bajo propiedad del Estado a través del Ministerio de Defensa. Como podrá apreciarse en las mismas, las condiciones de entorno e infraestructura del espacio son factibles en cuanto al uso y apropiación como espacio público y comunitario. La intención fundamental se encuentra en producir un sitio donde se visibilicen e institucionalicen la memoria y la conclusión afirmativa de todas las vidas perdidas de nuestros desaparecidos, de todo lo padecido por las víctimas del terrorismo de estado.
Un espacio que apunte a que nuestra comunidad conozca el pasado reciente para
que nunca más vuelvan a ocurrir las atrocidades cometidas durante la última
dictadura cívico-militar. Todo ello en base a objetivos específicamente
planificados.
Configuración
Temática y Organizativa.
En este párrafo se establece la singularidad
temática de los espacios de desarrollo que tendrían lugar en este espacio como
Sitio de Memoria y Promoción de Derechos Humanos.
-Área Museográfica.
-Área de Interacción y Participación.
-Área de Servicios en atención ciudadana y DH
HH.
-Área de Archivo, Biblioteca y Documentación.
El lugar contará con un espacio donde se explique, se exponga en términos históricos, causales y disciplinariamente la historia de todo lo ocurrido en la ciudad durante la última dictadura. Ello mediante cartelería específica, paneles, exposición gráfica permanente, etc. La cual estará a disposición y en exhibición para toda la comunidad (vecinos, visitantes, escuelas, instituciones y demás sectores involucrados).
-Área de Atención Ciudadana en DDHH . Este ítem es uno de los más importantes. Donde la figura del estado municipal se encuentra presente produciendo un servicio de forma permanente. Aquí la oficina del Departamento de Derechos Humanos tendrá su lugar y espacio para prestar a asesoramiento, asistencia, contención e información a todos los vecinos afectados por derechos genéricos humanos que sean vulnerados, casos de violencia flagrante y lesa humanidad.
-Área de Archivo y Conservación En esta posibilidad se plantea desarrollar un ámbito donde pueda ser resguardado y clasificado todo el gran bagaje de material documental, testimonial y gráfico que existe en nuestra ciudad, el país y la región sobre lo acontecido durante la última dictadura en Zárate. El mismo estará a disposición de la comunidad, instituciones, las víctimas de esta problemática y otros poderes públicos.
Plano
de la Planta Baja de la Casa con la configuración de los espacios.
CONCLUSIÓN.
En el marco de lo expuesto y establecido, todos los sectores que vienen promoviendo estas instancias en las últimas décadas, coinciden y concluyen que la atención de estas necesidades, la concreción de este proyecto, y las políticas públicas en Memoria, Historia Política y Derechos Humanos que les den sostén en el tiempo a este espacio, desarrollarán nuevas posibilidades de transformación y solución a problemas puntuales de sectores postergados con derechos vulnerados.
A quienes les ha tocado padecer largos años de impunidad, olvido e invisibilización desde el Estado Argentino. Fruto de los reiterados períodos en todo nuestro país de modelos políticos signados por el políticas de exclusión, negacionismo, autoritarismo y ausencia institucional en derechos fundamentales de nuestros vecinos y ciudadanos.
MARCO Y SUSTENTO NORMATIVO.
LEY
NACIONAL Nº 26.691
Declárense Sitios de Memoria del Terrorismo de
Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión
ilegal.
Sancionada: Junio 29 de 2011
Promulgada: Julio 27 de 2011
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
PRESERVACION, SEÑALIZACION Y DIFUSION DE SITIOS
DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO
ARTICULO 1º — Declárense Sitios de Memoria del
Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a los lugares que funcionaron como
centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron
hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el
terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional
garantizará la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las
investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria
de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país.
ARTICULO 3º — Quedan comprendidos en el ámbito
de aplicación de la presente ley todos aquellos Sitios respecto de los cuales
existieron pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Sitios. A estos
efectos se considerará el informe producido por la Comisión Nacional sobre la
Desaparición de Personas (Conadep), los testimonios vertidos en procesos
judiciales y los registros obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria
dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 4º — Será autoridad de aplicación de
esta ley, la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos.
ARTICULO 5º — La autoridad de aplicación tendrá
las siguientes funciones:
a) Instar a los organismos competentes a implementar
las medidas necesarias a los fines de facilitar la investigación judicial de
las graves violaciones a los derechos humanos que acontecieron en los Sitios
referidos en el artículo 3º;
b) Cooperar con las áreas específicas de los
niveles nacional, provincial y municipal, en la creación de entes con autonomía
funcional y autarquía financiera que tengan la misión de garantizar la
preservación de los lugares que funcionaron como Sitios y el recupero y la
transmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el terrorismo de
Estado;
c) Transmitir la memoria histórica de los
hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y especialmente las
violaciones a los derechos humanos cometidas en los Sitios;
d) Coordinar con organismos provinciales, municipales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en el área de promoción y
defensa de derechos humanos, programas, actividades y acciones comprendidas en
el espíritu de la presente ley;
e) Confeccionar y mantener actualizada la
nómina de Sitios, incorporando todos aquellos inmuebles que respondan a las
características enunciadas en el artículo 1º;
f) Publicar la nómina de inmuebles
identificados hasta la fecha, informando a todas las provincias y municipios y
a la ciudadanía en general, el alto valor que tiene para nuestro país preservar
la memoria de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante
el terrorismo de Estado;
g) Solicitar a los entes nacionales en cuya
jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el artículo 3º, la cesión
provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de
difusión, promoción, preservación e investigación;
h) Solicitar a los entes nacionales en cuya
jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el artículo 3º, que se declaren
total o parcialmente innecesarios para su gestión específica y sean afectados a
la órbita de la autoridad de aplicación, cuando las circunstancias lo ameriten.
ARTICULO 6º — A fin de preservar como Sitios
todos aquellos inmuebles en que se cometieron actos de tortura, exterminio,
reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas u otros vejámenes, la
autoridad de aplicación deberá:
a) Disponer para cada uno de los Sitios, una
marca que lo determine como Sitios acompañada de una leyenda alusiva de repudio
de los hechos que allí sucedieron. Para el diseño de esta marca, la autoridad
de aplicación deberá llamar a concurso público cuyo jurado estará integrado a
propuesta de organizaciones de derechos humanos con reconocida trayectoria en
la lucha por la memoria, la verdad y la justicia. Esta marca será aprobada por
la autoridad de aplicación, como convención nacional, aunque no excluyente de
otras, para todos los Sitios;
b) Promover todo tipo de actividades
educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los
hechos allí acaecidos, así como también, relacionados con la defensa
irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana como
pilares del sistema democrático; c) Promover, impulsar o auspiciar proyectos
específicos de preservación y de recopilación, sistematización y conservación
de material documental y testimonial, garantizando la plenaparticipación de los
organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria;
d) Propiciar la participación de universidades
nacionales u otras instituciones educativas paracooperar en el estudio y la
investigación sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el
terrorismo de Estado;
e) Promover la gestión, articulando las áreas
específicas del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, según corresponda, incentivando activamente la participación
de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción y
defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas y
organizaciones sociales;
f) Establecer canales apropiados de consulta
permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad
civil en el diseño de las políticas públicas de memoria.
ARTICULO 7º — La autoridad de aplicación
asistirá de manera activa a los entes autónomos o autárquicos existentes, o los
que en el futuro fueren creados con el objeto de preservar los Sitios, y
recuperar la memoria de lo allí acontecido, sin perjuicio de sus respectivas
autonomías funcionales.
ARTICULO 8º — Se invita a las provincias y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, para abrir paso a
la reconstrucción de nuestro pasado y en un símbolo de lo que nunca más debe
repetirse en nuestro país.
ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS
MIL ONCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.691 — JULIO C. C.
COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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LEY
PROVINCIAL Nº 13.584
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar
los medios para la preservación de todos los lugares que funcionan como centros
clandestinos de detención durante la última dictada militar
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá colocar
placas identificatorias en todos los lugares donde funcionaron dichos centros
clandestinos de detención en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en
recuerdo de todos los compañeros detenidos desaparecidos que fueron torturados
y confinados en ellos.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 3712
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 079/08.-
V I S T O: Lo establecido en el expediente N°
4121- H.C.D. 444/05,
y.- CONSIDERANDO:
Que, es necesaria la defensa y promoción de los
Derechos Humanos creando espacios para el debate, la reflexión y la memoria.
- Que, estos espacios deben estar orientados a
preservar la memoria colectiva.
- Que, el inmueble ubicado en la calle Lavalle
636 de nuestra ciudad fue utilizado como centro clandestino de detención por
las fuerzas armadas durante la última dictadura militar.
- Que, la preservación de dicho inmueble
servirá de reparación simbólica frente a la “detención desaparición” de
numerosos ciudadanos de nuestra ciudad y contribuirá a la garantía de no
repetición de los hechos aberrante y de la impunidad de la que gozaron los
responsables.
- Que, la creación de este tipo de espacios
tiene como objetivo principal la exaltación de los valores de verdad, memoria y
justicia.- Que, la declaración de “Sitio de Interés Histórico Municipal” al
inmueble arriba mencionado es un paso previo e indispensable para la
realización efectiva y concreta de espacios para la memoria.
- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A Nº 3 7 1 2.-
ARTÍCULO 1º.- Declárese: “Sitio de Interés
Histórico Municipal” el inmueble ubicado en la calle Lavalle 636 de la ciudad
de Zárate cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección E; Manzana
302; Parcela 20.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y publíquese en los
medios orales, escritos, televisivos del Partido de Zárate.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese,
regístrese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable
Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los diez días del mes de Abril de
dos mil ocho.-