viernes, 21 de febrero de 2025

APDH ZÁRATE ELEVÓ UNA SOLICITUD ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN DEFENSA DE LOS TRABAJADORES SERENOS PORTUARIOS DE ZÁRATE-CAMPANA



DESDE APDH REGIONAL ZÁRATE ELEVAMOS UNA SOLICITUD ANTE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.

A FIN DE QUE INTERVENGA E INTERCEDA EN LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES SERENOS DE BUQUES PORTUARIOS DE ZÁRATE-CAMPANA EN DEFENSA DE SU PUESTOS DE TRABAJO Y CONTRA EL DECRETO 37/2025.

LA COMISIÓN LEGISLATIVA SE ENCUENTRA INTEGRADA POR LAS DIPUTADAS NACIONALES AGUSTINA PROPATO Y MICAELA MORÁN. 

AMBAS LEGISLADORAS ORIUNDAS DE NUESTRA COMUNIDAD, QUE AGUARDAMOS RESOLVERÁN EN CONSECUENCIA DE ESTAS NECESIDADES Y DEMANDAS DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO Y LA REGIÓN.

DESDE NUESTRO LUGAR EN LA COMUNIDAD, COMO ORGANISMO DE DERECHOS HUMANOS ACOMPAÑAMOS Y APOYAMOS LA LUCHA Y LAS DEMANDAS DE LOS TRABAJADORES DE ZÁRATE-CAMPANA EN DEFENSA DE SUS PUESTOS DE TRABAJO, DEL SALARIO DIGNO Y DE TODOS SUS DERECHOS SOCIALES.


COMPARTIMOS EL TEXTO DE LA SOLICITUD:


Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

A los Sres. Titulares de la

Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios.

(S…../……D).

             Nos dirigimos a Uds. mediante la presente a efectos de hacerles llegar nuestra inquietud y preocupación por el estado de situación social y laboral producida con los trabajadores serenos de buques de Zárate y Campana a partir de la sanción del Decreto N° Decreto 37/2025.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/319825/20250120

             Es de público conocimiento a la fecha, que el gobierno nacional a través del Poder Ejecutivo y el ministro Sturzenegger decidió iniciar un proceso de desregulación estatal-nacional del servicio público marítimo y fluvial. Eliminando así la obligatoriedad en la contratación de los puestos de Serenos de Buques durante el amarre y descarga en el ejercicio del comercio exterior en Puertos Argentinos. A partir del nuevo régimen de Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre, el puesto sereno –y su contratación- será opcional por parte de las Agencias Portuarias.

             Esta situación genera un serio perjuicio a todas las fuentes laborales de los trabajadores de todos los puertos del país y genera un cuadro gravísimo para el ejercicio y la defensa de la soberanía nacional en todo el litoral argentino (fluvial y marítimo).

             Es así que a la fecha, la continuidad y regularidad en las contrataciones y los puestos de trabajo de los serenos de nuestra localidad –al igual que la del resto del país- se encuentra en peligro como fuente laboral y como sustento económico perjudicando a mas de 800 familias en todo el país.

             Como es sabido y a partir de esta medida, todos los trabajadores de los puertos argentinos se encuentran en alerta y asamblea permanente en defensa de sus puestos de trabajo y los convenios laborales hoy vigentes. Atento a que con esta iniciativa el gobierno comenzó a desregular la intervención del estado argentino en la supervisión y fiscalización de los embarques en los Puertos Argentinos.

             Es así que con este decreto pierde todo efecto la bandera argentina, contra todos los convenios colectivos y las leyes argentinas que fiscalizan la actividad, produciendo en consecuencia precarización laboral y ausencia del estado en actividades de interés nacional. Desde principios de este año han comenzado los buques a embarcar y desembarcar, con su propia mano de obra. Incluso a la fecha, los serenos de buque de Campana han denunciado derrames de elementos irregulares en la descarga de buques del puerto local, representando estos incurrimientos, un serio daño ambiental y a la comunidad de nuestras localidades. Delitos éstos, que sino fuera por la intervención de nuestros trabajadores, no serían ni visibilizados, ni mucho menos denunciados.

             Recordando aquí la afirmación del ministro Sturzenegger:

  Se elimina la obligación de contratar serenos, un servicio que había quedado obsoleto. También se limita la obligación de contratar baqueanos, una suerte de guía en el río. Ahora la contratación es opcional y solo requerida cuando se transporten sustancias de riesgo”

             Lo aquí aseverado no es ninguna anécdota de coyuntura, sino todo lo contrario, es un problema estructural que impacta en nuestras comunidades en todos los niveles: económico, social y ambiental. Se sabe y es de público conocimiento que la eliminación del sereno fue un pedido de los puertos privados. Este sector argumentó que la función quedó “obsoleta y desdibujada” en la actualidad. Al mismo tiempo, el sector portuario reclamó al señalar que esta función tenía un costo significativo. Obviamente desde la búsqueda de la ganancia y la renta de corto plazo en actividades de comercio exterior, la defensa de la soberanía y las necesidades de las comunidades no entra en el cuadro de estos sectores económicos. Cuestión que finalmente se genera un serio perjuicio a nuestras poblaciones en general y nuestros trabajadores en particular, favoreciendo sólo a minorías económicamente concentradas.

  Reiteramos; sumamente importante son para la vida nacional, las funciones de los serenos portuarios. Las cuales consisten en la vigilancia general de los buques amarrados en puerto, como asimismo de la carga o mercaderías depositadas en muelles, riberas y plazoletas. A partir de ahora, el decreto establece: “La contratación de serenos por parte de toda embarcación será opcional”. 

No olvidamos aqui también, la importancia de la función que ejercen nuestros serenos en la lucha contra el narcotráfico, el contrabando y la trata de personas. Existiendo  precedentes en los que los trabajadores han denunciado la producción de estos delitos federales en nuestro distrito, contribuyendo en la lucha contra delitos complejos y el crimen organizado. Tanto a nivel nacional como a nivel internacional. De quitarse esta tarea en los embarques y descargas en puertos argentinos, peligra seriamente la seguridad y la paz social de la sociedad civil en nuestras comunidades.

  Durante el mes pasado, desde el gobierno nacional se afirmó lo siguiente: “La presente reforma normativa se centra en la supresión de aquellas disposiciones que imponen el sometimiento del usuario a la tramitación de autorizaciones y aprobaciones que resultan redundantes en virtud de la duplicidad de autorizaciones y aprobaciones de igual tenor y fuerza legal”.

  Se tiene presente aquí que la representación sindical nacional a través de sus titulares, interpelaron la medida. Y que hay presentado a la fecha un recurso de amparo contra el Decreto Sabemos que, los serenos en actividad tienen más de 20 años de servicio, con edades de 40 a 65 años. Dejándolos a la deriva totalmente, careciendo de otras oportunidades de otras fuentes laborales.

  Desde APDH Zárate sabemos que este conflicto se inscribe en un contexto de la denominada “Hidrovía Paraná-Paraguay”. Idea bajo la cual, el gobierno nacional autorizó a ingenieros hídricos militares estadounidenses para intervenciones de diversa índole en el litoral fluvial y el cordón industrial-oleaginoso del Río Paraná.    

  En todo ello, desde la Regional de la Asamblea Permanente Por los Derechos Humanos de Zárate (Prov. De Buenos Aires) nos hacemos eco del reclamo de los trabajadores de Zárate-Campana, acompañando su lucha y sus demandas en defensa de su DERECHO AL TRABAJO Y LA DEFENSA DEL SALARIO DIGNO,  a fin de que su situación sea regularizada a la fecha, y el Decreto en cuestión se revierta y sea considerada la impugnación de todos los artículos que resultan perjudiciales en la regulación estatal del comercio exterior y la defensa de la soberanía nacional, como así también la defensa total del Convenio Colectivo de Trabajo N° 616/2010, como de la legislación preexistente al Decreto aquí cuestionado y puesto a consideración sancionado por el Poder Ejecutivo Nacional. El Convenio 616, en su carácter junto a la normativa preexistente, sostienen y amparan los derechos de nuestros trabajadores en este ramo y la defensa de los Puertos Argentinos por parte del Estado Nacional y el Pueblo Argentino en su total dimensión.

 

POR TODO LO AQUÍ ENUNCIADO, DESDE LA APDH REGIONAL ZÁRATE LES SOLICITAMOS SE SIRVAN TOMAR TODAS LAS MEDIDAS A SU ALCANCE A FIN DE REVERTIR, IMPUGNAR Y RETROTRAER TODAS LAS CAUSAS Y CONSECUENCIAS DEL DECRETO 37/2025.

RESOLVIENDO UN PROGRAMA DE ACCIÓN, EN DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIALES Y CIVILES DE NUESTROS TRABAJADORES.

TAL COMO LO ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 14, 14 BIS Y 75 (inc. 19 y 22) EN NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL. MANDATOS PÚBLICOS DE ACTUACIÓN PARA LOS CUALES UDS. HAN SIDO ELEGIDOS Y EN TAL CARÁCTER, A LA FECHA COMO AGENTES PÚBLICOS INTEGRAN LA PRESENTE COMISIÓN LEGISLATIVA.

 

Saludos Cordiales.

 

Quedamos a total disposición.

 

Asamblea Permanente Por los Derechos Humanos

Regional Ciudad de Zárate (Prov. De Buenos Aires)

 

 

Link de Interés:

https://zarateapdh.blogspot.com/2025/01/solidaridad-con-los-trabajadores-de.html

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https://www.laizquierdadiario.com/Continuan-en-pie-de-lucha-los-serenos-de-buques-Campana-Zarate

https://m.campananoticias.com/noticia/87335/serenos-de-buques-volvieron-a-manifestarse-lo-unico-que-queremos-es-trabajar

https://www.m.campananoticias.com/noticia/87296/continua-el-reclamo-de-serenos-de-buques-en-campana

https://www.laizquierdadiario.com/De-Santa-Fe-a-Bs-As-Nuevo-ataque-en-el-puerto-deja-a-800-familias-en-la-calle

 https://news.agrofy.com.ar/noticia/211886/desregulacion-gobierno-elimino-puesto-obsoleto-trabajo-portuario-y-modifico-regimen

https://www.instagram.com/reel/DE1OGmTu40J/?igsh=MXBqMWFrNG5vcXp6aw%3D%3D








 

 



martes, 18 de febrero de 2025

COMPARTIMOS EL INFORME ÚLTIMO DE SITUACIÓN SOBRE INCENDIOS SISTEMÁTICOS & PERSECUCIÓN POLÍTICA EN LA PATAGONIA ARGENTINA

ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS

REGIONALES EL BOLSÓN Y BARILOCHE

 


 

CRIMINALIZACIÓN EN LA CIUDAD DE EL BOLSÓN.

PROVINCIA DE RÍO NEGRO.


INCENDIOS DE FEBRERO DE 2025.

PARAJE MALLÍN AHOGADO.

 

INTRODUCCIÓN.

 

Los incendios forestales ocurridos en febrero de 2025 en el paraje Mallín Ahogado, localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro, constituyen la catástrofe ambiental más grave que haya sufrido la región en su zona de interfase. Estos hechos son consecuencia directa de una histórica omisión estatal en materia de protección ambiental. Tal omisión se manifiesta, por un lado, en el abandono de forestaciones de pinos implantadas hace más de 50 años y, por el otro, en la insuficiencia de recursos destinados a la prevención y combate de incendios por parte del Estado provincial y Nacional.

 

Lejos de adoptar un enfoque adecuado para atender la emergencia ígnea, el accionar estatal se caracterizó por una intervención de corte punitiva-represiva. Se priorizó la persecución penal por sobre la protección ambiental y el auxilio a los damnificados. En este contexto, se desalentó la colaboración de brigadistas y terceros que asistían en las tareas de combate del fuego, generando temor e incertidumbre mediante la realización de detenciones arbitrarias.

 

A continuación, se detallan algunos casos paradigmáticos que reflejan esta política estatal de criminalización:

 

CASO 1: Detención de Nicolás Heredia, Tomás Anarella y Fabián Pasos (5 de febrero de 2025).

 

El día 5 de febrero de 2025, Nicolás Heredia, Tomás Anarella y Fabián Pasos fueron detenidos mientras colaboraban activamente en las tareas de contención del incendio. Las labores que desempeñaban incluían el combate directo contra el fuego y el suministro de alimentos, agua, combustible y otros insumos a los brigadistas.

 

Tras su detención, fueron trasladados a la localidad de Dina Huapi, debido a los incidentes ocurridos en las inmediaciones de la Comisaría 12 de El Bolsón, donde se registraron actos de hostigamiento por parte de jinetes a caballo que intimidaban y agredían a los presentes, privándolos de hecho de su libertad ambulatoria con la indiferencia e inacción de la Policía provincial presente en el momento. Esta metodología denunciada al Fiscal de Turno, ya había ocurrido en la Marcha al lago escondido y en la manifestación de repudio por el asesinato de Elías Garay.

 

Tomás Anarella y Fabián Pasos recuperaron la libertad al día siguiente, sin que se les formularan cargos. Sin embargo, Nicolás Heredia fue sometido a una audiencia de formulación de cargos el 7 de febrero, donde se le formularon cargos por  el delito de “incendio en grado de tentativa” (artículo 186, inciso 2, apartado b del Código Penal). La acusación fue sostenida por los fiscales Francisco Arrien (Fiscalía Descentralizada de El Bolsón) y Martín Lozada (Fiscal jefe de la III Circunscripción Judicial con sede en San Carlos de Bariloche).

 

Durante la audiencia, se dispuso la prisión preventiva de Heredia por el plazo de 30 días, a pedido del Ministerio Público Fiscal, resolución que fue adoptada por el Juez de Garantías Ricardo Calcagno. Esta medida cautelar fue dictada a pesar de que la defensa oficial acreditó el domicilio del imputado y de que la evidencia aportada por la fiscalía resultaba insuficiente para vincularlo con el hecho imputado. En evidente vulneración al principio de presunción de inocencia, se hizo uso de la prisión preventiva como herramienta para suplir la falta de pruebas, otorgando así tiempo a la fiscalía para profundizar la investigación.

 

El 11 de febrero, el Juez Sergio Pichete confirmó dicha medida cautelar en el marco de una audiencia de impugnación solicitada por la defensa.

 

 

CASO 2: Catalina Jeger, Camila Barrera, Romina Bergese. Federico Pousada, María Belén Chada y Ana Carolina Robledo Sala (8 de febrero de 2025).

 

A partir de una denuncia formulada por las señoras Virginia Palma y Gabriela Palma, y de la viralización de imágenes y un supuesto video en redes sociales, el Ministerio Público Fiscal solicitó la realización de allanamientos en dos viviendas ubicadas en la localidad de El Hoyo, provincia de Chubut.

 

Sin contar con elementos probatorios concluyentes, los fiscales Francisco Arrien y Martín Lozada promovieron la formulación de cargos contra Catalina Jeger, Romina Bergese,  Camila Barrera, Federico Pousada, María Belén Chada y Ana Carolina Robledo Sala, imputándoles el delito de incendio en calidad de coautores (artículo 186, inciso 2 del Código Penal).

 

El 8 de febrero se celebró la audiencia de formulación de cargos ante el Juez de Garantías Ricardo Calcagno, quien rechazó el pedido de la fiscalía por considerar que no se cumplían los requisitos exigidos por el artículo 130 del Código Procesal Penal de Río Negro. Posteriormente, el 12 de febrero, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de impugnación, cuya audiencia fue fijada para el día 20 de febrero.

 

CASO 3: Detención de Hermosilla (8 de febrero de 2025).

 

El 8 de febrero, Hermosilla fue detenido y, al día siguiente, se le formularon cargos por el delito de incendio. En la misma audiencia, el Juez Ricardo Calcagno dispuso la prisión preventiva por el plazo de 30 días, a solicitud de la fiscalía.

 

Cabe destacar que Hermosilla padece una afección de salud mental que requiere atención médica especializada, lo que no fue debidamente considerado al momento de resolverse su situación procesal. Su criminalización resulta incompatible con el tratamiento adecuado que su condición requiere.

 

 

CASO 4: Detenciones por “averiguación de antecedentes” (10 de febrero de 2025).

 

El 10 de febrero, seis personas fueron detenidas en la localidad de El Bolsón bajo el pretexto de realizarse una “averiguación de antecedentes”. Tres de los detenidos fueron identificados como brigadistas. Posteriormente, todos recuperaron su libertad.

 

Estas detenciones constituyen claros casos de aprehensiones arbitrarias, basadas en criterios discriminatorios tales como la “portación de rostro” o una supuesta “actitud sospechosa”. Tales prácticas resultan violatorias de los principios fundamentales que rigen el proceso penal, toda vez que las investigaciones deben dirigirse únicamente contra personas sobre las que existan indicios concretos de participación en hechos ilícitos.






 

CONCLUSIÓN.

 

Los hechos expuestos revelan que el accionar estatal frente a la catástrofe ambiental en Mallín Ahogado se caracterizó por una intervención eminentemente punitiva represiva. Las detenciones arbitrarias y la criminalización de brigadistas y personas solidarias con las víctimas del incendio evidencian el retorno a prácticas propias del derecho penal de autor, incompatibles con los principios de legalidad, presunción de inocencia y debido proceso.

 

La Provincia de Río Negro y, la Nación con su meta de destruir al Estado, ha demostrado una alarmante incapacidad para abordar adecuadamente este tipo de emergencias. Lejos de fortalecer los mecanismos de prevención y contención de incendios, ha optado por implementar políticas represivas que desalientan la organización comunitaria y profundizan el temor social. Este enfoque no solo vulnera derechos fundamentales, sino que además debilita los lazos de solidaridad y cooperación necesarios para hacer frente a este tipo de catástrofes.

 

Es imperioso que las autoridades provinciales revisen el abordaje de situaciones de emergencia y garanticen el pleno respeto de los derechos humanos de las personas que colaboran en la protección del medio ambiente y la asistencia a las comunidades afectadas.

 

Recientemente se ha dictado la Resolución-2025-110-E-GDERNE de la Secretaria de ambiente y cambo climático de la Provincia de Rio Negro  prohibiendo el ingreso de personas al Área Natural protegida “Rio Azul- Lago Escondido” y al Área Natural  protegida “Parque ¨Provincial Azul” suspendiendo todas las actividades de investigación, Turismo, Recreación y Guiado de montaña que impliquen el ingreso a las Áreas protegidas indicadas, procediéndose al  cierre temporal de todos los senderos de Tracking.. Esta situación ha motivado el control, anotación, demora, de los vecinos que viven en la zona como la organización de quienes quieren colaborar como hasta ahora con el apagado del incendio.

 

Por otra parte, destacamos el ataque a los pueblos originarios, a quienes se lo ha estigmatizado como autores de los incendios lo que se ha agravado con la decisión
nacional, de la mano de la ministra Patricia Bullrich, de incluir a la RAM en el Registro Público de personas y entidades vinculadas a ACTOS DE TERRORISMO Y SU FINANCIAMIENTO (repetí) produciéndose allanamientos de Pueblos originarios en la zona afectando niños y abuelos con violencia sin la cobertura legal y protectoria necesaria.

 

 


        (VIDEO ARRIBA: IMÁGENES DE LOS HECHOS ACONTECIDOS)

   

Exequiel Palavecino.        

Presidente APDH BARILOCHE.


Rubén Marigo.                               

SECRETARIO DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL APDH ARGENTINA.


Maximiliano Geido

Presidente APDH EL BOLSÓN.


  


domingo, 9 de febrero de 2025

LA APDH DENUNCIÓ LA SITUACIÓN DE LOS ESPACIOS DE MEMORIA ANTE LA ONU


La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), denuncia ante el señor Relator D. Bernard Duhaime(*) las graves afectaciones a las que se ven sometidas hoy las políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia en la Argentina.

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La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) es una entidad sin fines de lucro, fundada en 1975. Su objetivo es la defensa y promoción de los derechos humanos enunciados en la Constitución Nacional y en los Tratados incorporados a ella, así como en normativas de orden nacional. La APDH cuenta con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia (IGJ), mediante Resolución 784/86; y con estatus Consultivo Especial en el ECOSOC de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y se encuentra acreditada en el Registro de OSC de la Organización de Estados Americanos (OEA).

La APDH es una institución federal con representaciones a lo largo y ancho del país, lo que le aporta a la organización un panorama de cada una de las realidades locales, representaciones todas activas en la defensa de los derechos humanos en la región a la que pertenecen. Actualmente, contamos con más 40 representaciones, entre Regionales y Juntas Promotoras, distribuidas en el territorio nacional.

Este informe tiene como objetivo poner de manifiesto ante esa autoridad nuestra enorme preocupación ante el desmantelamiento de áreas muy sensibles del Estado aplicadas a las políticas públicas de Memoria, Verdad y Justicia, con las consecuencias que ello tiene con respecto a la calidad democrática, la investigación, juzgamiento y condena de los responsables del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, la reparación, y la no repetición de lo sucedido en la historia reciente, y las implicancias que estas políticas generan en el tejido social.

Entre ellas, una manifiesta regresividad en materia de derechos y garantías ciudadanas. Eso es lo que venimos advirtiendo y denunciando desde diciembre del 2023, tras la asunción de Javier Milei al gobierno, y que se ha visto seriamente agravado en los últimos meses de su gestión.

Toda la estructura de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, abocada a sostener las políticas que le dieron un reconocimiento a la Argentina en la materia, por años, hoy se ve sometida a un feroz desfinanciamiento, sumado a los masivos despidos de trabajadores que se encontraban aplicados a tareas esenciales.

Debemos señalar que a comienzos de 2024 su dotación era de 1050 integrantes, altamente calificados para llevar adelante las muchas políticas públicas que son propias y le corresponden al Estado argentino, el proceso de Memoria, Verdad y Justicia, el sostenimiento de las causas por crímenes de lesa humanidad, el acompañamiento a testigos y víctimas del terrorismo de Estado, el cuidado y preservación de documentación esencial en los juicios y el de los ex centros clandestinos de detención, tortura y exterminio, desde hace años ya convertidos en sitios de memoria, entre otras tantas labores imprescindibles.


Todo eso hoy está siendo desmantelado. La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación está siendo desmembrada por el gobierno nacional. Han sido despedidos en estos días más de 500 trabajadores y trabajadoras. Y los poco más de 500 que quedan, carecen de las mínimas garantías de estabilidad laboral, siendo su estado de suma precariedad, ya que sus contratos se encuentran sujetos a decisiones absolutamente discrecionales de la actual gestión, que ha dispuesto para quienes logren permanecer en sus puestos, una grosera rebaja salarial y contrataciones sujetas a la voluntad de las autoridades involucradas.

Puntualizamos que el gobierno de Milei asistido por su ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona dispuso recortes feroces, que incluyen áreas sumamente sensibles, como en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE), el Archivo Nacional de la Memoria, el Centro Cultural de la Memoria Haroldo Conti, los Sitios y Espacios de Memoria, la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad, las Políticas Reparatorias, y otras muchas más. La reducción dispuesta del personal se estima entre el 30% y el 61%, según el área recortada.

Esta situación hace imposible garantizar las políticas públicas de protección de derechos fundamentales y torna muy dificultoso la continuidad de los juicios por crímenes contra la humanidad, así como las políticas de Memoria, Verdad y Justicia. Al mismo tiempo, estos recortes en las áreas detalladas ponen en riesgo la preservación y el correcto tratamiento del acervo documental y material que se guarda, sobre todo en el Archivo Nacional de la Memoria (ANM), pero también en otros lugares, como los Sitios y Espacios para la Memoria que, como lo señalásemos, funcionan en ex Centros Clandestinos de Detención Tortura y Exterminio, que dependen de la Secretaría en cuestión.

La Dirección de Sitios y Espacios de Memoria, cuyo rango fue rebajado de Dirección Nacional, al inicio de 2024, contaba con 112 trabajadores calificados y especializados en áreas de conservación, investigación, comunicación, arqueología, archivo, investigación, educación y mantenimiento. Actualmente, su dotación es de apenas 60 trabajadores y muchas de estas áreas no cuentan con personal alguno que lleve adelante la tarea que se debe cumplir en esos espacios.

De esta dirección dependen siete Espacios para la Memoria: “Club Atlético”, “Olimpo”, “Automotores Orletti” y “Virrey Cevallos” en la CIudad de Buenos Aires, “ESIM” en la ciudad de Mar del Plata, el “Regimiento de Infantería 9” en la Pcia. de Corrientes y “La Escuelita de Famaillá” en la Pcia. de Tucumán. El Museo y Sitio de Memoria ESMA, declarado Patrimonio Mundial de la UNESCO en el año 2023, depende directamente de la Secretaría de DDHH de Nación y también ha sido objeto de recortes en su plantel de trabajadores.

Los Espacios para la Memoria se encuentran específicamente enmarcados en la Ley Nacional 26.691/2011 de Preservación, Señalización y Difusión de Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, Dicha ley en su artículo 2 establece que “El Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país”.

A su vez, dicha normativa establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia. Cabe añadir que en nuestro país muchos de los Sitios de Memoria han sido declarados Lugares Históricos Nacionales, que ante esta realidad quedan al más absoluto desamparo.

Cabe destacar que, al mismo tiempo, existen diferentes estándares y recomendaciones internacionales que protegen a los sitios de memoria. En el ámbito regional, el documento sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas, adoptado en 2019, elaborado por la CIDH, establece como obligación de los Estados respecto a la preservación de los sitios, el sostenimiento de equipos de trabajo idóneos permanentes para su sostenimiento, e impone a su vez que “Los Estados tienen la obligación de asegurar el financiamiento de las políticas públicas de memoria”.

En el mismo sentido, el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur, definió en 2012 los Principios Fundamentales para las Políticas Públicas sobre Sitios de Memoria, destacando la importancia de estos espacios para garantizar el derecho a la verdad, el derecho a la reparación, y su rol fundamental en la construcción de la memoria colectiva, como así también las obligaciones de los Estados como garantes de dichas políticas, su adecuada señalización y preservación de los mismos.

Es necesario señalar que el Estado Argentino ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otras normativas internacionales, por lo cual es su obligación cumplir con lo que ellas mandan, investigación, sanción, reparación integral y adopción de medidas para prevenir la repetición de crímenes contra la humanidad.


Agradeciendo el interés y la atención que el señor Relator pueda darle a esta denuncia, considerando su gravedad y urgencia, quedamos a entera disposición para ampliar todo aquello que resulte pertinente en el caso y que al efecto se nos requiera.

Sin más, saludamos a usted con especial consideración.


Eduardo Tavani
Paula Topasso
Mariela Pérez Cisneros

PRESIDENTES APDH ARGENTINA





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Bernard Duhaime es el relator especial de Naciones Unidas para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. A menudo recibe informes sobre la situación de Argentina que documentan los retrocesos en la materia. En 2024, Duhaime envió tres comunicaciones al Estado argentino expresando su preocupación ante distintos hechos. Las notificaciones cursadas en mayo y en octubre fueron respondidas por el Gobierno. La última, emitida en noviembre, aún no tuvo contestación.

Link de Interés:
https://www.pagina12.com.ar/801026-relator-de-la-onu-sobre-verdad-justicia-y-reparacion-me-preo.

Foto Arriba: Nota Diario TIEMPO ARGENTINO.
https://www.tiempoar.com.ar/ta_article/un-abrazo-a-la-ex-esma-contra-los-despidos-en-la-secretaria-de-derechos-humanos/