sábado, 26 de octubre de 2024

COMIENZA UN NUEVO JUICIO ORAL POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD COMETIDOS EN ZÁRATE Y CAMPANA EN 1976.

 



EL EX MILITAR LUIS PACÍFICO BRITOS DEBERÁ RESPONDER POR SU ACTUACIÓN EN CRÍMENES DE  DESAPARICIÓN FORZADA, ASESINATOS, SECUESTROS Y TORTURAS DE VECINOS Y VECINAS DE LAS COMUNIDADES DE ZÁRATE Y CAMPANA Y EL RESTO DE LA ZONA NORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA.


A partir de la reapertura en 2004 de las causas y expedientes judiciales que investigan, juzgan y condenan los delitos y crímenes cometidos en Zárate y Campana vienen llevándose adelante en las últimas décadas un conjunto de presentaciones y denuncias por parte familiares, víctimas y afectados de la población civil por los hechos perpetrados por los entonces integrantes de las áreas militares que tuvieron asiento en nuestras ciudades y ejecutaron el exterminio y la desaparición forzada de todos los opositores y referentes de la población que se opusieron al golpe cívico-militar del 24 de Marzo de 1976.



Las ciudades de Zárate, Campana y Escobar fueron centros neurálgicos en la ingeniería de persecución enmarcada en el terrorismo de estado por parte de la última dictadura hacia sus poblaciones. Con el objeto de desterrar toda faz de discrepancia y disidencia política.

Todo ello para finalmente implementar un plan económico cimentado en un programa neoliberal de desindustrialización, concentración financiera, destrucción de la representación sindical y consolidación cultural de un pensamiento único en el ámbito político, religioso y comunicacional.

Grupos civiles pertenecientes a las clases dominantes de nuestro país, como los grandes medios de comunicación, la Iglesia Católica y el gran empresariado fueron actores determinantes que formaron parte del ejercicio de la represión y el exterminio de opositores en nuestro país, cuya ausencia sigue manteniendo su vigencia en los crímenes que el Estado Argentino puede y debe reparar, sancionar, juzgar y condenar.


EL ÁREA MILITAR CONJUNTA 400 (ZÁRATE / CAMPANA).

Entrada la dictadura, en marzo de 1976, con la consecuente cantidad de primeros detenidos y desaparecidos como así también su disposición ilegal en centros clandestinos y campos de concentración en nuestros territorios al igual que en todo el país, a partir del 1 de Junio de ese año, el Comando de Institutos Militares con asiento en la Guarnición del Ejército de Campo de Mayo (San Miguel, Prov. De Bs. As.) ante la decisión política de la Junta Militar profundizar la represión sistemática y la desaparición de personas, decidió implementar el asiento de un área militar conjunta en nuestras dos ciudades con la participación orgánica y política del Ejército y la Armada en el proceso represivo. 


Este accionar llevado adelante en nuestras comunidades entre 1976 y 1983 dejó una cantidad de 200 desapariciones y asesinatos, apropiaciones de niños y cientos de detenciones ilegales de vecinos (algunos de ellos pasaron a cautiverio en las cárceles mas lejanas del territorio nacional); cuyas consecuencias se mantienen hasta el día de hoy en el tejido social de nuestra población.

 


 




EL PAPEL DE PACÍFICO BRITOS EN LA ÚLTIMA DICTADURA EN NUESTRA REGIÓN.


Desde el mes de Septiembre de 2019, que el Juzgado Federal de San Martín, en el marco de la instrucción llevada adelante decidió, luego de haber indagado, detener con prisión preventiva, procesar e imputar al ex militar Luis Pacífico Britos por su intervención y responsabilidad en todos estos delitos. El fallo del Juzgado fue claro en la conceptualización del accionar al considerar a Britos  partícipe necesario penalmente responsable de la comisión del delito de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público y por el empleo de violencia y amenazas reiteradas en doce (12) oportunidades, ocho (8) de ellas, a su vez, agravadas por haber durado más de un mes; imposición de tormentos en tres (3) casos, agravados por haber sido infligidos por un funcionario público a una víctima que se trataba de un perseguido político y homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas – tres casos- (3); todos los cuales concurren realmente entre sí (conforme lo normado en los Arts. 45, 55, 144 bis, Inc. 1° y último párrafo, 142, Inc. 1°, 144 bis último párrafo en función del Art. 142 Inc. 5°, 144 ter y art. 80 inc. 2° y 6°  todos del Código Penal de la Nación y Arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).


Imagen de unidades de las fuerzas armadas desfilando en el invierno de 1976 en Zárate, frente a la Municipalidad. Los entonces integrantes de   fuerzas -preparados para la contrainsurgencia en años anteriores- coordinaron la represión conjuntamente con el ejército bajo la órbita del Área 400 en Zárate, Campana y Lima en los años mas algidos de la represión: 1976/1978.


Los delitos perpetrados por parte de Britos fueron cometidos sobre los siguientes ciudadanos de Zárate y Campana:


-El secuestro y desaparición de Ana María Barrera en Campana en 1976.


-El secuestro y desaparición de la pareja Nancy Cerrudo y Antonio Roberto Flores de Campana en 1976.


-El secuestro y desaparición de Roberto Cebasco, Nestor Miguel Rendich, Luis Lorenzo Garello de Campana en 1976.


-El secuestro y desaparición de Silvio Toniolli, José Alberto Multrazzi y Silvia Mirta Agostinelli en Zárate en 1976.


-El asesinato y ejecución Sumaria de Antonio Monteiro y Raúl Ramat en Campana en 1976.


-El secuestro, cautiverio y las torturas sobre María Rosa Reynoso y otros vecinos de la comunidad de Zárate-Campana en 1976.


Compartimos algunos links de referencia sobre estos casos:

https://desaparecidosdecampanazarate.blogspot.com/2019/09/rendich-nestor-miguel.html

https://desaparecidosdecampanazarate.blogspot.com/2018/07/multrazzi-jose-alberto.html

https://desaparecidosdecampanazarate.blogspot.com/2018/07/monteiro-antonio-augusto.html

https://desaparecidosdecampanazarate.blogspot.com/2006/12/garello-luis-lorenzo.html

https://desaparecidosdecampanazarate.blogspot.com/2011/10/toniolli-silvio.html

https://desaparecidosdecampanazarate.blogspot.com/2006/11/barrera-ana.html

 

Es importante mencionar que Britos ya fue condenado en el año 2022 junto a otros ex militares responsables por la represión en la localidad que integraron la Plana Mayor del Área 400.

La Causa en cuestión que investigó el acontecer de todos estos casos en la represión local lleva el N° ° 4012 caratulada “Riveros, Santiago Omar y otros por privación ilegal de la libertad, tormentos, homicidio, etc.” en relación al caso número 468 caratulado: “Área 400”. El cual a su vez incluye los casos mencionados.

 


Mapa de la jurisdicción del Comando de Zona 4. En la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires. El mismo dependía del Comando De Institutos Militares de Campo de Mayo. Arriba pueden verse las localidades de Zárate y Campana. Esta organización del territorio fue instrumentada por la Junta Militar para avanzar con el aniquilamiento de miles de personas en la población civil durante los primeros años de la dictadura.

  

LUIS PACÍFICO BRITOS.

El ex militar es traído al banquillo ante el Estado Argentino en su condición de haber adscripto a la doctrina de contrainsurgencia y seguridad nacional bajo la cual se establecio la persecución y exterminio de miles de personas en nuestro país al igual que en el resto del Cono Sur del continente, en los años 60s y 70s. 

Capitán de Artillería y designado Jefe de Personal (Cuya denominación era S-1) de la Plana Mayor del Área conjunta 400 con jurisdicción en los partidos de Zárate-Campana, que dependía operacionalmente del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo –Zona de Defensa IV- desde el 4 de junio de 1976 al día 15 de diciembre de 1976, en el marco de la denominada “lucha contra la subversión” de acuerdo al plan instaurado entre los años 1976/1983.

A raíz de ello, a Britos se le imputaron los hechos correspondientes a los casos de personas de Zárate  y Campana aquí mencionadas. El programa de acción del Área 400 establecía que el oficial de Personal (S-1) debía ser miembro de la plana mayor que tuvo responsabilidad primaria en todos los aspectos relacionados con el estudio, planeamiento, dirección y ejecución de las tareas relacionadas con el personal, tanto militar como civil según las directivas y resoluciones entonces vigentes en la represión.

Este departamento orgánico y represivo tuvo a su cargo el alojamiento y traslado de las personas privadas de la libertad en el Centro Clandestino de Detención de Campo de Mayo y/o otros sitios –Comisaría de Campana, Arsenal de Artillería de Marina, Fábrica Militar “Tolueno”- y en estos último poseía el control directo sobre las personas encargadas de la custodia del mencionado predio. A su vez Britos, colaboró de manera conjunta y mancomunada con los restantes miembros de dicha Plana Mayor y a su vez, con el Estado Mayor del mencionado comando, asesorando, coordinando y perpetrando planes y resoluciones necesarias, en lo vinculado al personal que desde esa jefatura controlaba directamente, conforme a la cadena de mando, bajo las órdenes del Jefe del Área 400 y del Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor de la aludida Zona.


Pacífico Britos, en su condición militar integró la sección operaciones del Área 400 de Zárate-Campana. En tal carácter, debe responder por mas de varios casos de desaparición forzada y secuestros durante el terrorismo de estado en estas dos ciudades.

 

Familiares y Querellantes en la puerta de ingreso del Juzgado Federal Nº 2 de San Martín. En el marco de las presentaciones judiciales exigiendo la sanción de los responsables del terrorismo de estado en Zárate-Campana.


Finalmente el referido departamento también poseía las siguientes actividades: como la administración general; los denominados “prisioneros de guerra” (en la normativa represiva asi llamadas las personas en cautiverio ilegal) – reunión y procesamiento-; estudio y aprovechamiento del material humano (propios y enemigos); las relaciones con el Estado Mayor -puntualmente en lo que respecta a los “prisioneros de guerra” y “civiles internados” o tomados bajo custodia para su evacuación o repatriación, en determinadas actividades específicas.

La organización y el funcionamiento de los Estados Mayores y las Planas Mayores, sus integrantes cumplían las mismas funciones, ya que el personal que se desempeñaba en un departamento de la Plana Mayor –por ejemplo S-1 (Personal), S-2 (Inteligencia), S-3 (Operaciones), S-4 (Logística), ejercía idénticas tareas y poseía similares responsabilidades que el personal del Estado Mayor.

El Área Militar Conjunta N° 400 tuvo su adscripción y pertenencia orgánica a la entonces denominada Zona N° 4 de Campo de Mayo, que abarcó los 14 partidos de la Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires, los cuales por su modelo económico industrial y su alto grado de sindicalización en sus poblaciones representó una cuestión primaria a la hora de llevar adelante el exterminio y persecución de opositores civiles sindicales y políticos de la comunidad.

 


Vista general y plano de la ciudad de Zárate la ubicación de los centros de detención mas importantes durante la última dictadura.

Abajo: Mapa Virtual de los Centros Clandestinos de Detención en Zárate durante el Terrorismo de Estado (Hacer Click en Link):


https://www.google.com/maps/d/u/0/viewer?mid=1hLgRMFRuOvox5AVoDrLJx8HTxujbwXRw&ll=-34.03281251355558%2C-59.0834578&z=12



 


 EL JUICIO ORAL SE TRANSMITIRÁ EN VIVO POR EL MEDIO COMUNICACIONAL “LA RETAGUARDIA” A PARTIR DE LA AUDIENCIA DEL DÍA MARTES 29 DE OCTUBRE PRÓXIMO.



DESDE APDH REGIONAL ZÁRATE, JUNTO A FAMILIARES, VÍCTIMAS, TESTIGOS Y AFECTADOS POR EL TERRORISMO DE ESTADO EN NUESTRA COMUNIDAD DURANTE LA ÚLTIMA DICTADURA SOSTENEMOS ENFÁTICAMENTE NUESTRO APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA BÚSQUEDA DE JUSTICIA, VERDAD Y MEMORIA POR EL ESCLARECIMIENTO Y CONDENA DE TODOS ESTOS CRÍMENES Y SUS RESPONSABLES Y AUTORES, EN ATENCIÓN A SU IMPRESCRIPTIBILIDAD.



#NUNCAMAS  #MEMORIAVERDADYJUSTICIA  

#AREA400  

#APDHZARATE #CAUSACAMPODEMAYO

 

 

 

 

 

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