viernes, 12 de septiembre de 2025

POR LA RECUPERACIÓN DEL EX DESTACAMENTO 201 COMO ESPACIO PARA LA MEMORIA EN ZÁRATE: LA "CASA DE PIEDRA".



DESDE APDH REGIONAL ZÁRATE SE SUSCRIBE LA PRESENTE REFERENCIA EN TÉRMINOS PÚBLICOS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 26.691 Y LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 3712, A EFECTOS DE SUSCRIBIR UN PROGRAMA DE ACCIÓN PÚBLICA ANTE LA COMUNIDAD Y LOS ESTADOS NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL EN TORNO A SU RECUPERACIÓN, DESARROLLO Y CONSERVACIÓN COMO ESPACIO DE MEMORIA.

LOS SIGUIENTES ÍTEMS Y ENUNCIADOS SOSTENIDOS LÍNEAS ABAJO FORMAN PARTE DE PRESENTACIONES EFECTUADAS Y FORMALIZADAS POR PARTE DE DIFERENTES ORGANISMOS DE DDHHS DE NUESTRA COMUNIDAD DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS ANTE REPRESENTANTES Y ÁREAS DEL ESTADO NACIONAL. 


Desarrollar, proponer y elaborar en forma conjunta pública y colectiva un espacio de memoria y de promoción de los Derechos Humanos en una ciudad como Zárate, con una pesada carga por ser uno de los distritos mas castigados durante la última dictadura –no solo en la Prov. de Bs. As., sino en el país- es una necesidad que a lo largo de varias generaciones durante las últimas décadas años ha sido buscada y sostenida.

Por familiares, ex detenidos, testigos y afectados por la dictadura y el terrorismo de estado. Conjuntamente con organizaciones, instituciones y diversos sectores de la ciudadanía local.

La magnitud singular de lo ocurrido durante la última dictadura en nuestra ciudad, con mas de 100 víctimas desaparecidas, mas de 100 ex detenidos sobrevivientes, mas de 20 exiliados. Junto con el tejido familiar de cada una de estas víctimas, ampliando la cifra y el volumen de afectados reales. Todo ello con sus resultados y circunstancias vividas, es un fenómeno latente, concreto y presente, más allá de los casi 50 años que han transcurrido luego de lo acontecido.

La larga lucha de familiares y víctimas por la necesidad de Justicia y Verdad en torno a lo ocurrido con sus familiares, compañeros y amigos; la necesidad de tener un espacio de contención y vinculación social, de un servicio de atención y abordaje permanente de esta problemática; asi como de otras problemáticas en torno a derechos universales vulnerados en nuestra comunidad, sientan el precedente de una posibilidad tangible y concreta.

En la elaboración de una plataforma y propuesta concreta en torno a la resolución de esta situación.

Por otra parte, la Ciudad de Zárate como distrito industrial tiene una larga historia durante todo el Siglo XX en torno a la lucha de los derechos sociales por parte de los sectores trabajadores que conformaron y forman parte determinante de nuestra comunidad. 

Pensar estas iniciativas para uno de los lugares más emblemáticos que la dictadura tuvo como enclave en nuestra ciudad, es fundamental en el proceso de transformación que actualmente vive nuestra comunidad.

Luego del proceso de Memoria, Verdad y Justicia iniciado en las últimas décadas de la recuperación de la Democracia y sostenido desde siempre por organizaciones civiles, populares y de derechos humanos en el país y en Zárate. La tristemente conocida “Casa de Piedra”, sita en la calle Lavalle N° 636, que fuera utilizada clandestinamente como lugar de detención y como sede del Destacamento 201 de Combate, dependiente de la Escuela de Inteligencia del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo y ubicada en el Área 400 dentro de la Zona 4, fue también fue un Centro de información, de donde varios agentes de las fuerzas de inteligencia represivas partían y cometían acciones ilegales de seguimientos, secuestros, requisas y detenciones forzadas. 

En este marco, el Sitio “Casa de Piedra”, como lugar es una prueba y un testimonio de toda la nefasta infraestructura y la ingeniería que se utilizó para perpetrar el genocidio en la ciudad.

 

 

 

PROYECTO CASA DE LA MEMORIA Y LOS DERECHOS HUMANOS. ZÁRATE.

 

Es por ello que de un tiempo a esta parte, Familiares y Víctimas  conjuntamente con organismos, vienen recabando material e información y recepcionando propuestas a fin de dar curso a la concreción de un espacio que contemple la reparación y abordaje de la necesidad de estos sectores en nuestra comunidad.


El Estado Municipal en el marco de la Ley Nacional N° 26.691 y la Ordenanza N° 3712, debe disponer de acciones, iniciativas y programas en este sentido bajo las implicancias específicas que conllevan estas normativas.

Poniéndose al frente de esta posibilidad con lineamientos firmes. No sólo a fin de intervenir, sino también de transformar una situación y un lugar. En el cual hubo terror y oscurantismo, para que haya un lugar donde se promueva el respeto a la vida, la memoria y nuestra historia; la promoción de los valores ciudadanos, los derechos humanos y los derechos sociales. 

De entre todos los sitios que han sido lugares clandestinos de detención, es en este inmueble de la Calle Lavalle -donde triste y horrorosamente funcionara el Destacamento 201 del Ejército-, que pueden comenzar a realizarse las gestiones pertinentes para su recuperación, traspaso y conservación en función de los objetivos enunciados. 

Actualmente el mismo se encuentra bajo propiedad del Estado a través del Ministerio de Defensa. Como podrá apreciarse en las mismas, las condiciones de entorno e infraestructura del espacio son factibles en cuanto al uso y apropiación como espacio público y comunitario. La intención fundamental se encuentra en producir un sitio donde se visibilicen e institucionalicen la memoria y la conclusión afirmativa de todas las vidas perdidas de nuestros desaparecidos, de todo lo padecido por las víctimas del terrorismo de estado. 

Un espacio que apunte a que nuestra comunidad conozca el pasado reciente para que nunca más vuelvan a ocurrir las atrocidades cometidas durante la última dictadura cívico-militar. Todo ello en base a objetivos específicamente planificados.

 


 ENUNCIADO DE IDEAS FUERZAS, A CONSIDERAR SOBRE EL ESPACIO.

  

Configuración Temática y Organizativa.

 

En este párrafo se establece la singularidad temática de los espacios de desarrollo que tendrían lugar en este espacio como Sitio de Memoria y Promoción de Derechos Humanos.

  

-Área Museográfica.

-Área de Interacción y Participación.

-Área de Servicios en atención ciudadana y DH HH.

-Área de Archivo, Biblioteca y Documentación.


                     (Fotos del Inmueble tomadas en el Año 2004 por la Justicia Federal local).

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Las fotografías son de otros ejemplos de espacios a fin de tener una mejor ilustración y apreciación de las Acciones a producir en el Futuro Espacio.

-Área Museográfica.

  El lugar contará con un espacio donde se explique, se exponga en términos históricos, causales y disciplinariamente la historia de todo lo ocurrido en la ciudad durante la última dictadura. Ello mediante cartelería específica, paneles, exposición gráfica permanente, etc. La cual estará a disposición y en exhibición para toda la comunidad (vecinos, visitantes, escuelas, instituciones y demás sectores involucrados).



 

-Área de Interacción y Participación. Se plantea en esto la posibilidad de contar con un ámbito en forma de salón o espacio donde puedan realizarse actividades diversas en torno a la promoción de los derechos humanos, que esté a disposición de la comunidad. Conferencias, proyección de documentales, talleres, encuentros y reuniones de las organizaciones e instituciones relacionadas al ejercicio de la memoria y los derechos humanos.


 

-Área de Atención Ciudadana en DDHH . Este ítem es uno de los más importantes. Donde la figura del estado municipal se encuentra presente produciendo un servicio de forma permanente. Aquí la oficina del Departamento de Derechos Humanos tendrá su lugar y espacio para prestar a asesoramiento, asistencia, contención e información a todos los vecinos afectados por derechos genéricos humanos que sean vulnerados, casos de violencia flagrante y lesa humanidad.


                                                                                                                                       

-Área de Archivo y Conservación En esta posibilidad se plantea desarrollar un ámbito donde pueda ser resguardado y clasificado todo el gran bagaje de material documental, testimonial y gráfico que existe en nuestra ciudad, el país y la región sobre lo acontecido durante la última dictadura en Zárate. El mismo estará a disposición de la comunidad, instituciones, las víctimas de esta problemática y otros poderes públicos.



Plano de la Planta Baja de la Casa con la configuración de los espacios.

  


Plano de la Planta Alta de la Casa.


 LAS IMÁGENS DE ARRIBA CON LOS PLANOS TIENEN LOS ÍTEMS CON LA CONFORMACIÓN DE LOS ESPACIOS TEMÁTICOS POSIBLES.

 

 



   (Imágenes del Estado del Inmueble a partir de su inspección en el Año 2004, en el marco de la Causa N° 5310 de la Justicia Federal por Delitos de Lesa Humanidad).

 

  

CONCLUSIÓN.

En el marco de lo expuesto y establecido, todos los sectores que vienen promoviendo estas instancias en las últimas décadas, coinciden y concluyen que la atención de estas necesidades, la concreción de este proyecto, y las políticas públicas en Memoria, Historia Política y Derechos Humanos que les den sostén en el tiempo a este  espacio, desarrollarán nuevas posibilidades de transformación y solución a problemas puntuales de sectores postergados con derechos vulnerados. 

A quienes les ha tocado padecer largos años de impunidad, olvido e invisibilización desde el Estado Argentino. Fruto de los reiterados períodos en todo nuestro país de modelos políticos signados por el políticas de exclusión, negacionismo, autoritarismo y  ausencia institucional en derechos fundamentales de nuestros vecinos y ciudadanos. 

 

MARCO Y SUSTENTO NORMATIVO.

LEY NACIONAL Nº 26.691

Declárense Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión ilegal.

Sancionada: Junio 29 de 2011

Promulgada: Julio 27 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PRESERVACION, SEÑALIZACION Y DIFUSION DE SITIOS DE MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO

ARTICULO 1º — Declárense Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, en adelante Sitios, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio o donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal desarrollada durante el terrorismo de Estado ejercido en el país hasta el 10 de diciembre de 1983.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país.

ARTICULO 3º — Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley todos aquellos Sitios respecto de los cuales existieron pruebas suficientes sobre su funcionamiento como Sitios. A estos efectos se considerará el informe producido por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep), los testimonios vertidos en procesos judiciales y los registros obrantes en el Archivo Nacional de la Memoria dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

ARTICULO 4º — Será autoridad de aplicación de esta ley, la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

ARTICULO 5º — La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones:

a) Instar a los organismos competentes a implementar las medidas necesarias a los fines de facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los derechos humanos que acontecieron en los Sitios referidos en el artículo 3º;

b) Cooperar con las áreas específicas de los niveles nacional, provincial y municipal, en la creación de entes con autonomía funcional y autarquía financiera que tengan la misión de garantizar la preservación de los lugares que funcionaron como Sitios y el recupero y la transmisión de la memoria de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado;

c) Transmitir la memoria histórica de los hechos ocurridos durante el terrorismo de Estado y especialmente las violaciones a los derechos humanos cometidas en los Sitios;

d) Coordinar con organismos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, competentes en el área de promoción y defensa de derechos humanos, programas, actividades y acciones comprendidas en el espíritu de la presente ley;

e) Confeccionar y mantener actualizada la nómina de Sitios, incorporando todos aquellos inmuebles que respondan a las características enunciadas en el artículo 1º;

f) Publicar la nómina de inmuebles identificados hasta la fecha, informando a todas las provincias y municipios y a la ciudadanía en general, el alto valor que tiene para nuestro país preservar la memoria de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el terrorismo de Estado;

g) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el artículo 3º, la cesión provisoria de espacios adecuados para el desarrollo de las actividades de difusión, promoción, preservación e investigación;

h) Solicitar a los entes nacionales en cuya jurisdicción revistan los inmuebles enunciados en el artículo 3º, que se declaren total o parcialmente innecesarios para su gestión específica y sean afectados a la órbita de la autoridad de aplicación, cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTICULO 6º — A fin de preservar como Sitios todos aquellos inmuebles en que se cometieron actos de tortura, exterminio, reducción a servidumbre, desaparición forzada de personas u otros vejámenes, la autoridad de aplicación deberá:

a) Disponer para cada uno de los Sitios, una marca que lo determine como Sitios acompañada de una leyenda alusiva de repudio de los hechos que allí sucedieron. Para el diseño de esta marca, la autoridad de aplicación deberá llamar a concurso público cuyo jurado estará integrado a propuesta de organizaciones de derechos humanos con reconocida trayectoria en la lucha por la memoria, la verdad y la justicia. Esta marca será aprobada por la autoridad de aplicación, como convención nacional, aunque no excluyente de otras, para todos los Sitios;

b) Promover todo tipo de actividades educativas, de investigación, capacitación y difusión relacionadas con los hechos allí acaecidos, así como también, relacionados con la defensa irrestricta de los derechos humanos y la plena participación ciudadana como pilares del sistema democrático; c) Promover, impulsar o auspiciar proyectos específicos de preservación y de recopilación, sistematización y conservación de material documental y testimonial, garantizando la plenaparticipación de los organismos de derechos humanos de reconocida trayectoria;

d) Propiciar la participación de universidades nacionales u otras instituciones educativas paracooperar en el estudio y la investigación sistemática de los hechos históricos acontecidos durante el terrorismo de Estado;

e) Promover la gestión, articulando las áreas específicas del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, incentivando activamente la participación de la sociedad civil mediante organismos de vasta trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, sobrevivientes, familiares de las víctimas y organizaciones sociales;

f) Establecer canales apropiados de consulta permanente con organismos de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil en el diseño de las políticas públicas de memoria.

ARTICULO 7º — La autoridad de aplicación asistirá de manera activa a los entes autónomos o autárquicos existentes, o los que en el futuro fueren creados con el objeto de preservar los Sitios, y recuperar la memoria de lo allí acontecido, sin perjuicio de sus respectivas autonomías funcionales.

ARTICULO 8º — Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley, para abrir paso a la reconstrucción de nuestro pasado y en un símbolo de lo que nunca más debe repetirse en nuestro país.

ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.691 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

 

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LEY PROVINCIAL Nº 13.584

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para la preservación de todos los lugares que funcionan como centros clandestinos de detención durante la última dictada militar

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo deberá colocar placas identificatorias en todos los lugares donde funcionaron dichos centros clandestinos de detención en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en recuerdo de todos los compañeros detenidos desaparecidos que fueron torturados y confinados en ellos.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 3712

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 4121 – H.C.D. 079/08.-

V I S T O: Lo establecido en el expediente N° 4121- H.C.D. 444/05,

y.- CONSIDERANDO:

Que, es necesaria la defensa y promoción de los Derechos Humanos creando espacios para el debate, la reflexión y la memoria.

- Que, estos espacios deben estar orientados a preservar la memoria colectiva.

- Que, el inmueble ubicado en la calle Lavalle 636 de nuestra ciudad fue utilizado como centro clandestino de detención por las fuerzas armadas durante la última dictadura militar.

- Que, la preservación de dicho inmueble servirá de reparación simbólica frente a la “detención desaparición” de numerosos ciudadanos de nuestra ciudad y contribuirá a la garantía de no repetición de los hechos aberrante y de la impunidad de la que gozaron los responsables.

- Que, la creación de este tipo de espacios tiene como objetivo principal la exaltación de los valores de verdad, memoria y justicia.- Que, la declaración de “Sitio de Interés Histórico Municipal” al inmueble arriba mencionado es un paso previo e indispensable para la realización efectiva y concreta de espacios para la memoria.

- Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ZÁRATE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A Nº 3 7 1 2.-

ARTÍCULO 1º.- Declárese: “Sitio de Interés Histórico Municipal” el inmueble ubicado en la calle Lavalle 636 de la ciudad de Zárate cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción I; Sección E; Manzana 302; Parcela 20.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese y publíquese en los medios orales, escritos, televisivos del Partido de Zárate.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zárate, a los diez días del mes de Abril de dos mil ocho.-

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